Micelio

Artículo 25

Modificado Por El Artículo 3

Decreto 3139 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 de 4 de junio de 1980, expedido por el Consejo Superior Universitario, sobre adopción del estatuto general de la Universidad Francisco de Paula Santander, con las modificaciones de los artículos 13, 18 y 25 contenidas en el Acuerdo 022 de 21 de agosto de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificado por el artículo 3.° del Acuerdo número 022 de agosto 21 de 1980, del Consejo Superior. Cada Consejo de Facultad estará integrado por

a)

El Decano, quien lo presidirá;

b)

Dos (2) Directores de Escuela o Jefes de Departamento o Jefes de Programa, designados por el Consejo Académico;

c)

Un (1) egresado graduado de la respectiva Facultad, designado por el Rector, para un período de dos (2) años y deberá ser docente de cátedra o persona sin vínculo laboral con la institución;

d)

Un (1) profesor de la respectiva Facultad, elegido mediante votación secreta, por el cuerpo profesoral de la misma, para un .periodo dé dos (2) años;

e)

Un (1) estudiante de la respectiva Facultad, elegido mediante votación secreta, por los estudiantes de la misma, para un período de un (1) año:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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