° Adóptanse como normas orientadoras de la acción de la Universidad los principios generales consignados en el Título primero del Decreto extraordinario 080 de 1980, en cuyo desarrollo se le asignan los siguientes objetivos: a) Impartir la educación superior como medio eficaz para la realización plena del hombre colombiano, con miras a configurar una sociedad más justa, equilibrada y autónoma, enmarcada dignamente en la comunidad internacional; b.) Ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior, para que todos los colombianos que cumplan los requisitos exigidos puedan ingresar a ella y. beneficiarse de bus programas; c) Adelantar programas que propicien la incorporación al sistema de educación superior de aspirantes provenientes de las zonas urbanas y rurales marginadas del desarrollo económico, social. Igualmente propender por la educación superior de los grupos indígenas con el fin de que alcancen un desarrollo vital en su propio contexto: d) Realizar actividades de extensión científica y cultural y de servicio a la comunidad, para el cumplimiento de su misión social; e) Propiciar la integración de la educación superior con los demás sectores básicos de la actividad nacional; f) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden, para facilitar su interacción y el logro de sus correspondientes objetivos; g) Promover la formación científica y pedagógica del personal docente e investigativo, que garantice la calidad de la educación en sus diferentes niveles y modalidades; h) Promover la descentralización educativa con miras a que las diversas zonas del país dispongan de recursos humanos y tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades; i) Contribuir a que las entidades del sistema sean factores de desarrollo espiritual y material de la región en la cual tiene asiento; j) Facilitar la transferencia de alumnos a los diferentes programas y modalidades educativas.
Artículo 3
Adóptanse Como Normas Orientadoras De La Acción De La Universidad Los Principios Generales Consignados En El Título Primero Del Decreto Extraordinario 080 De 1980, En Cuyo Desarrollo Se Le Asignan Los Siguientes Objetivos: A) Impartir La Educación Superior Como Medio Eficaz Para La Realización Plena Del Hombre Colombiano, Con Miras A Configurar Una Sociedad Más Justa, Equilibrada Y Autónoma, Enmarcada Dignamente En La Comunidad Internacional; B
Decreto 3139 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 de 4 de junio de 1980, expedido por el Consejo Superior Universitario, sobre adopción del estatuto general de la Universidad Francisco de Paula Santander, con las modificaciones de los artículos 13, 18 y 25 contenidas en el Acuerdo 022 de 21 de agosto de 1980
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.