Micelio

Artículo 39

A Partir De La Vigencia Fiscal De 1982, La Universidad No Podrá Destinar Más Del Setenta Y Cinco Por Ciento (75 %) De Su Presupuesto De Funcionamiento Para Pago De Servicios Personales Y Para Transferencias Derivadas De Éstos

Decreto 3139 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 de 4 de junio de 1980, expedido por el Consejo Superior Universitario, sobre adopción del estatuto general de la Universidad Francisco de Paula Santander, con las modificaciones de los artículos 13, 18 y 25 contenidas en el Acuerdo 022 de 21 de agosto de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia fiscal de 1982, la Universidad no podrá destinar más del setenta y cinco por ciento (75 %) de su presupuesto de funcionamiento para pago de servicios personales y para transferencias derivadas de éstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3139 de 1980