Micelio

Artículo 2

La Universidad Francisco De Paula Santander Es Un Establecimiento Público, De Carácter Académico Del Orden Departamental, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente, Adscrito A La Gobernación Del Departamento Norte De Santander, Según Lo Establecido Por La Ley 67 De 1968, La Ordenanza Número 14 De Diciembre 2 De 1969 Y El Decreto Número 323 De Mayo 13 De 1970 Del Gobierno Departamental, Con Domicilio En La Ciudad De Cúcuta

Decreto 3139 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 de 4 de junio de 1980, expedido por el Consejo Superior Universitario, sobre adopción del estatuto general de la Universidad Francisco de Paula Santander, con las modificaciones de los artículos 13, 18 y 25 contenidas en el Acuerdo 022 de 21 de agosto de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Universidad Francisco de Paula Santander es un establecimiento público, de carácter académico del orden departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Gobernación del Departamento Norte de Santander, según lo establecido por la Ley 67 de 1968, la Ordenanza número 14 de diciembre 2 de 1969 y el Decreto número 323 de mayo 13 de 1970 del Gobierno Departamental, con domicilio en la ciudad de Cúcuta. La Universidad podrá establecer dependencias seccionales en el Departamento Norte de Santander, previo el cumplimiento de los requisitos legales señalados para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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