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Artículo 44

La Ejecución Presupuestal En La Universidad Deberá Hacerse Sobre La Base De Los Acuerdos De Obligaciones Y Ordenación De Gastos Que Para El Efecto Expida El Consejo Superior

Decreto 3139 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 de 4 de junio de 1980, expedido por el Consejo Superior Universitario, sobre adopción del estatuto general de la Universidad Francisco de Paula Santander, con las modificaciones de los artículos 13, 18 y 25 contenidas en el Acuerdo 022 de 21 de agosto de 1980

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 44. La ejecución presupuestal en la Universidad deberá hacerse sobre la base de los acuerdos de obligaciones y ordenación de gastos que para el efecto expida el Consejo Superior. Los acuerdos mensuales de ordenación de gastos deben incorporar, en forma clara y precisa, la distribución de gastos y obligaciones y los ingresos aplicables para su cancelación. Los créditos y los traslados del presupuesto de la Universidad deben ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las normas sobre la materia. En ningún caso podrá adicionarse el presupuesto de ingresos con recursos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobados definitivamente. CAPITULO IX Del personal docente y administrativo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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