En ningún caso se podrán autorizar o contraer obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso de saldo disponible antes de la aprobación del crédito adicional, o traslado correspondiente. Tampoco se podrán expedir actos administrativos para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o en exceso del valor de la disponibilidad en las apropiaciones vigentes.
Artículo 36
En Ningún Caso Se Podrán Autorizar O Contraer Obligaciones Imputables A Apropiaciones Inexistentes O En Exceso De Saldo Disponible Antes De La Aprobación Del Crédito Adicional, O Traslado Correspondiente
Decreto 3139 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 de 4 de junio de 1980, expedido por el Consejo Superior Universitario, sobre adopción del estatuto general de la Universidad Francisco de Paula Santander, con las modificaciones de los artículos 13, 18 y 25 contenidas en el Acuerdo 022 de 21 de agosto de 1980
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.