Contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Superior, el Consejo Académico o el Rector, solo procederá el recurso de reposición y con él se agota la vía gubernativa. Sin embargo, el acto administrativo mediante el cual el Rector imponga a un docente una sanción de suspensión mayor de seis (6) meses o de destitución a una sanción de expulsión a un alumno, será apelable ante el Consejo Superior. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la Universidad, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior.
Decreto 3139 de 1980 →Vigente
Artículo 31
Contra Los Actos Administrativos Proferidos Por El Consejo Superior, El Consejo Académico O El Rector, Solo Procederá El Recurso De Reposición Y Con Él Se Agota La Vía Gubernativa
Decreto 3139 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 de 4 de junio de 1980, expedido por el Consejo Superior Universitario, sobre adopción del estatuto general de la Universidad Francisco de Paula Santander, con las modificaciones de los artículos 13, 18 y 25 contenidas en el Acuerdo 022 de 21 de agosto de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.