El Presupuesto De La Universidad Deberá Sujetarse A Las Normas Contenidas En El Capítulo V Del Título Tercero Del Decreto Extraordinario 080 De 1980 Y A Los Principios Generales De La Ley Orgánica Del Presupuesto Nacional
Decreto 3139 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 de 4 de junio de 1980, expedido por el Consejo Superior Universitario, sobre adopción del estatuto general de la Universidad Francisco de Paula Santander, con las modificaciones de los artículos 13, 18 y 25 contenidas en el Acuerdo 022 de 21 de agosto de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El presupuesto de la Universidad deberá sujetarse a las normas contenidas en el Capítulo V del Título Tercero del Decreto extraordinario 080 de 1980 y a los principios generales de la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional. Deberá estructurarse por programas y contener como mínimo, los siguientes aspectos
a)
Objetivos generales y específicos del plan de desarrollo de la Universidad y de los programas para cumplir, en la correspondiente vigencia;
b)
Descripción de cada programa;
c)
Determinación de la unidad responsable de cada programa;
d)
Identificación clara y precisa de los ingresos clasificados de acuerdo con la fuente, y el concepto que los origina;
e)
Monto y distribución por objeto del gasto, programa y unidad ejecutora del mismo.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.