El Consejo Superior al determinar la estructura orgánica de la Universidad, podrá crear la Vicerrectoría Académica, la Vicerrectoría o Dirección Administrativa, otras Vicerrectorias y las Oficinas Jurídica y de Planeación. Los Vicerrectores y el Director Administrativo ejercerán las funciones que les delegue el Rector y aquéllas otras de coordinación, fomento o administración de las áreas o asuntos que les asigne el Consejo Superior al determinar la estructura orgánica de la Universidad. Los Vicerrectores serán superiores jerárquicos de los Decanos, únicamente respecto a aquéllas funciones, que el Rector les haya delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad. CAPITULO V De la organización interna.
Artículo 27
El Consejo Superior Al Determinar La Estructura Orgánica De La Universidad, Podrá Crear La Vicerrectoría Académica, La Vicerrectoría O Dirección Administrativa, Otras Vicerrectorias Y Las Oficinas Jurídica Y De Planeación
Decreto 3139 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 de 4 de junio de 1980, expedido por el Consejo Superior Universitario, sobre adopción del estatuto general de la Universidad Francisco de Paula Santander, con las modificaciones de los artículos 13, 18 y 25 contenidas en el Acuerdo 022 de 21 de agosto de 1980
El texto del artículo
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Historia constitucional
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