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Artículo 27

El Consejo Superior Al Determinar La Estructura Orgánica De La Universidad, Podrá Crear La Vicerrectoría Académica, La Vicerrectoría O Dirección Administrativa, Otras Vicerrectorias Y Las Oficinas Jurídica Y De Planeación

Decreto 3139 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 de 4 de junio de 1980, expedido por el Consejo Superior Universitario, sobre adopción del estatuto general de la Universidad Francisco de Paula Santander, con las modificaciones de los artículos 13, 18 y 25 contenidas en el Acuerdo 022 de 21 de agosto de 1980

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior al determinar la estructura orgánica de la Universidad, podrá crear la Vicerrectoría Académica, la Vicerrectoría o Dirección Administrativa, otras Vicerrectorias y las Oficinas Jurídica y de Planeación. Los Vicerrectores y el Director Administrativo ejercerán las funciones que les delegue el Rector y aquéllas otras de coordinación, fomento o administración de las áreas o asuntos que les asigne el Consejo Superior al determinar la estructura orgánica de la Universidad. Los Vicerrectores serán superiores jerárquicos de los Decanos, únicamente respecto a aquéllas funciones, que el Rector les haya delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad. CAPITULO V De la organización interna.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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