Micelio

Artículo 11

Son Funciones Del Consejo Superior Las Siguientes: A) Formular Y Evaluar Periódicamente Las Políticas Y Objetivos Ele La Institución, Teniendo En Cuenta Los Planes Y Programas Del Sistema De Educación Superior: B) Expedir O Modificar El Estatuto General De La Institución, El Cual Entrará En Vigencia Una Vez Haya Sido Aprobado Por El Gobierno Nacional; C) Expedir, A Propuesta Del Rector, El Reglamento Académico Y Los De Personal Docente, Administrativo Y Estudiantil; D) Determinar Y Modificar La Estructura Orgánica De La Institución, Mediante La Creación, Fusión O Supresión, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes, De Las Dependencias Académicas Y Administrativas De La Universidad; E) Aprobar La Creación, Suspensión O Supresión De Programas Docentes De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales; F) Expedir, Con Arreglo Al Presupuesto Y A Las Normas Legales Y Reglamentarias, A Propuesta Del Rector, La Planta De Personal De La Institución, Con Señalamiento De Los Cargos Que Serán Desempeñados Por Docentes Y Por Empleados Y Trabajadores Oficiales Del Orden Administrativo; G) Expedir, Con Arreglo A Lo Dispuesto En El Decreto Extraordinario 080 De 1980 Y El Presente Estatuto, Al Presupuesto De Rentas Y Gastos De La Institución; H) Autorizar Las Adiciones Y Traslados Que En El Curso De La Vigencia Fiscal Se Requieran, De Acuerdo Con Las Normas Orgánicas De Presupuesto; I) Designar O Remover A Los Decanos

Decreto 3139 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 de 4 de junio de 1980, expedido por el Consejo Superior Universitario, sobre adopción del estatuto general de la Universidad Francisco de Paula Santander, con las modificaciones de los artículos 13, 18 y 25 contenidas en el Acuerdo 022 de 21 de agosto de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Superior las siguientes

a)

Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos ele la institución, teniendo en cuenta los planes y programas del sistema de educación superior:

b)

Expedir o modificar el estatuto general de la institución, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional;

c)

Expedir, a propuesta del Rector, el reglamento académico y los de personal docente, administrativo y estudiantil;

d)

Determinar y modificar la estructura orgánica de la institución, mediante la creación, fusión o supresión, de acuerdo con las disposiciones vigentes, de las dependencias académicas y administrativas de la Universidad;

e)

Aprobar la creación, suspensión o supresión de programas docentes de acuerdo con las disposiciones legales;

f)

Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal de la institución, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes y por empleados y trabajadores oficiales del orden administrativo;

g)

Expedir, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto extraordinario 080 de 1980 y el presente estatuto, al presupuesto de rentas y gastos de la institución;

h)

Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto;

i)

Designar o remover a los Decanos. La designación de cada decano se hará de terna presentada por el Rector. Dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis (6) candidatos presentada por el Consejo de la respectiva Facultad;

j)

Autorizar la aceptación de donaciones o legados, superiores a los diez millones de pesos y de aquellos que establezcan obligaciones de contraprestación por parte de la Universidad;

k)

Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio según lo dispongan los estatutos y los planes de capacitación;

l)

Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones, o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales;

m)

Autorizar la celebración de los contratos de prestación de servicios y de aquellos otros contratos o convenios cuya cuantía sea superior a quinientos mil pesos. ($ 500.000.00);

n)

Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Universidad;

o)

Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la universidad;

p)

Darse su propio reglamento:

q)

Las demás que le asignen normas específicas.

Parágrafo

El Consejo Superior podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en los literales h) y k), previa elaboración del acuerdo respectivo, el cual debe especificar actividades, cuantía y período de delegación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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