Modificado por el artículo 2.° del Acuerdo número 022 de agesto 21 de 1980 del Consejo Superior, El Consejo Académico es la autoridad académica de la Universidad y órgano asesor del Rector. Está integrado por: a).El Rector, quien lo presidirá: b) El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector; c) El Vicerrector o Director Administrativo; d) Los Decanos de Facultad; e) Un profesor y un estudiante, elegidos respectivamente por los representantes de los profesores, y estudiantes en los Consejos de Facultad. El período del profesor será de dos (2) años y el del estudiante de un (1) año.
Actuará como Secretario del Consejo, el Secretario General de la institución.
Constituye quórum para deliberar seis (6) de sus miembros y la toma de decisiones necesitará cinco (5) votos a favor.
El Consejo Académico sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada quince (15) días y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente.