Micelio

Artículo 18

Modificado Por El Artículo 2

Decreto 3139 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 de 4 de junio de 1980, expedido por el Consejo Superior Universitario, sobre adopción del estatuto general de la Universidad Francisco de Paula Santander, con las modificaciones de los artículos 13, 18 y 25 contenidas en el Acuerdo 022 de 21 de agosto de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificado por el artículo 2.° del Acuerdo número 022 de agesto 21 de 1980 del Consejo Superior, El Consejo Académico es la autoridad académica de la Universidad y órgano asesor del Rector. Está integrado por: a).El Rector, quien lo presidirá: b) El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector; c) El Vicerrector o Director Administrativo; d) Los Decanos de Facultad; e) Un profesor y un estudiante, elegidos respectivamente por los representantes de los profesores, y estudiantes en los Consejos de Facultad. El período del profesor será de dos (2) años y el del estudiante de un (1) año.

Parágrafo 1

Actuará como Secretario del Consejo, el Secretario General de la institución.

Parágrafo 2

Constituye quórum para deliberar seis (6) de sus miembros y la toma de decisiones necesitará cinco (5) votos a favor.

Parágrafo 3

El Consejo Académico sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada quince (15) días y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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