Para ser Rector se requiere poseer título universitario y haber sido, además, Rector o Decano universitario en propiedad; o haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años, o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito, la profesión por el mismo lapso.
Artículo 16
Para Ser Rector Se Requiere Poseer Título Universitario Y Haber Sido, Además, Rector O Decano Universitario En Propiedad; O Haber Sido Profesor Universitario Al Menos Durante Cinco (5) Años, O Ejercido Con Excelente Reputación Moral Y Buen Crédito, La Profesión Por El Mismo Lapso
Decreto 3139 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 de 4 de junio de 1980, expedido por el Consejo Superior Universitario, sobre adopción del estatuto general de la Universidad Francisco de Paula Santander, con las modificaciones de los artículos 13, 18 y 25 contenidas en el Acuerdo 022 de 21 de agosto de 1980
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.