Articulo 34. Los contratos que celebre la Universidad estarán sujetos a la aprobación y registro presupuestal por la respectiva dependencia de presupuesto de la Universidad y en ellos deberá estipularse que los pagos a que se obliga la entidad quedan subordinados a las apropiaciones que se hagan en el respectivo presupuesto.
Artículo 34
Los Contratos Que Celebre La Universidad Estarán Sujetos A La Aprobación Y Registro Presupuestal Por La Respectiva Dependencia De Presupuesto De La Universidad Y En Ellos Deberá Estipularse Que Los Pagos A Que Se Obliga La Entidad Quedan Subordinados A Las Apropiaciones Que Se Hagan En El Respectivo Presupuesto
Decreto 3139 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 de 4 de junio de 1980, expedido por el Consejo Superior Universitario, sobre adopción del estatuto general de la Universidad Francisco de Paula Santander, con las modificaciones de los artículos 13, 18 y 25 contenidas en el Acuerdo 022 de 21 de agosto de 1980
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.