Micelio

Artículo 37

La Universidad Tendrá Una Junta De Licitaciones Y Contratos, Integrada Por: -El Vicerrector O Director Administrativo, Quien Lo Presidirá

Decreto 3139 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 de 4 de junio de 1980, expedido por el Consejo Superior Universitario, sobre adopción del estatuto general de la Universidad Francisco de Paula Santander, con las modificaciones de los artículos 13, 18 y 25 contenidas en el Acuerdo 022 de 21 de agosto de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Universidad tendrá una Junta de Licitaciones y Contratos, integrada por: -El Vicerrector o Director Administrativo, quien lo presidirá. -E1 Jefe de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces. -El Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces. -El Auditor Fiscal, con voz pero sin voto. -El jefe de Compras, quien ejercerá las funciones de Secretario de la Junta, La Junta podrá invitar a sus reuniones a otros funcionarios cuando lo considere conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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