Micelio

Artículo 20

Para Ser Representante De Los Estudiantes En El Consejo Académico Se Requiere: A) Ser Estudiante Regular De La Institución, Según Lo Defina El Correspondiente Reglamento; B) Haber Cursado Y Aprobado Por Lo Menos Un Cincuenta Por Ciento (50) Del Respectivo Programa Académico; C) No Estar Bajo Sanción Disciplinaria En El Momento De La Elección

Decreto 3139 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 de 4 de junio de 1980, expedido por el Consejo Superior Universitario, sobre adopción del estatuto general de la Universidad Francisco de Paula Santander, con las modificaciones de los artículos 13, 18 y 25 contenidas en el Acuerdo 022 de 21 de agosto de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser representante de los estudiantes en el Consejo Académico se requiere

a)

Ser estudiante regular de la institución, según lo defina el correspondiente reglamento;

b)

Haber cursado y aprobado por lo menos un cincuenta por ciento (50) del respectivo programa académico;

c)

No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3139 de 1980