El Patrimonio Y Fuente De Financiación De La Universidad Están Constituidos Por: A) Las Partidas Que Se Le Asignen Dentro De Los Presupuestos Nacional, Departamental O Municipal: B) Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Actualmente Posee Y Los Que Adquiera Posteriormente A Cualquier Título; C) Las Rentas Que Perciba Por Concepto De Matriculas, Inscripciones Y Demás Derechos Pecuniarios; D) Los Bienes Que Como Persona Jurídica Adquiera A Cualquier Titulo
Decreto 3139 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 de 4 de junio de 1980, expedido por el Consejo Superior Universitario, sobre adopción del estatuto general de la Universidad Francisco de Paula Santander, con las modificaciones de los artículos 13, 18 y 25 contenidas en el Acuerdo 022 de 21 de agosto de 1980
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El patrimonio y fuente de financiación de la Universidad están constituidos por
a)
Las partidas que se le asignen dentro de los presupuestos nacional, departamental o municipal:
b)
Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente a cualquier título;
c)
Las rentas que perciba por concepto de matriculas, inscripciones y demás derechos pecuniarios;
d)
Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier titulo.
Parágrafo
La Universidad Francisco de Paula Santander no puede destinar sus bienes-o recursos a fines diferentes a los contemplados en la ley o en el presente estatuto:
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.