Micelio

Artículo 6

El Patrimonio Y Fuente De Financiación De La Universidad Están Constituidos Por: A) Las Partidas Que Se Le Asignen Dentro De Los Presupuestos Nacional, Departamental O Municipal: B) Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Actualmente Posee Y Los Que Adquiera Posteriormente A Cualquier Título; C) Las Rentas Que Perciba Por Concepto De Matriculas, Inscripciones Y Demás Derechos Pecuniarios; D) Los Bienes Que Como Persona Jurídica Adquiera A Cualquier Titulo

Decreto 3139 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 de 4 de junio de 1980, expedido por el Consejo Superior Universitario, sobre adopción del estatuto general de la Universidad Francisco de Paula Santander, con las modificaciones de los artículos 13, 18 y 25 contenidas en el Acuerdo 022 de 21 de agosto de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El patrimonio y fuente de financiación de la Universidad están constituidos por

a)

Las partidas que se le asignen dentro de los presupuestos nacional, departamental o municipal:

b)

Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente a cualquier título;

c)

Las rentas que perciba por concepto de matriculas, inscripciones y demás derechos pecuniarios;

d)

Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier titulo.

Parágrafo

La Universidad Francisco de Paula Santander no puede destinar sus bienes-o recursos a fines diferentes a los contemplados en la ley o en el presente estatuto:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3139 de 1980