Articulo 9.° Constituye quórum para decidir, más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales. El Consejo será presidido por el Gobernador o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República. El Consejo Superior solamente podrá sesionar válidamente bajo la Presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior, debe presidirlo.
Decreto 3139 de 1980 →Vigente
Artículo 9
Constituye Quórum Para Decidir, Más De La Mitad De Los Miembros Que Hayan Acreditado Ante El Secretario Del Consejo Su Condición De Tales
Decreto 3139 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 de 4 de junio de 1980, expedido por el Consejo Superior Universitario, sobre adopción del estatuto general de la Universidad Francisco de Paula Santander, con las modificaciones de los artículos 13, 18 y 25 contenidas en el Acuerdo 022 de 21 de agosto de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.