Micelio

Artículo 23

El Decano Representa Al Rector, Es La Máxima Autoridad Ejecutiva En La Respectiva Facultad Y Tiene Las Siguientes Funciones: A) Cumplir, Y Hacer Cumplir En Su Dependencia Las Disposiciones Vigentes Y Las Órdenes Del Rector; B) Asesorar Al Rector En La Selección De Personal Docente, Previa Consulta Con El Consejo De La Respectiva Facultad; C) Presentar Al Consejo Académico Los Nombres De Las Personas Que A Juicio Del Respectivo Consejo Sean Merecedoras De Distinciones; D) Las Demás Que Le Señalen Los Estatuto Y Reglamentos

Decreto 3139 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 de 4 de junio de 1980, expedido por el Consejo Superior Universitario, sobre adopción del estatuto general de la Universidad Francisco de Paula Santander, con las modificaciones de los artículos 13, 18 y 25 contenidas en el Acuerdo 022 de 21 de agosto de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Decano representa al Rector, es la máxima autoridad ejecutiva en la respectiva facultad y tiene las siguientes funciones

a)

Cumplir, y hacer cumplir en su dependencia las disposiciones vigentes y las órdenes del Rector;

b)

Asesorar al Rector en la selección de personal docente, previa consulta con el Consejo de la respectiva Facultad;

c)

Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas que a juicio del respectivo Consejo sean merecedoras de distinciones;

d)

Las demás que le señalen los estatuto y reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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