En cada una de las Facultades existirá un Consejo de Facultad, con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del Decano en los demás aspectos dé la Facultad. Como órgano con capacidad decisoria le corresponden las siguientes funciones
Controlar el cumplimiento de los programas docentes de investigación adoptados por el Consejo Académico;
Aquellas que le asigne el Acuerdo de Estructura Orgánico y les demás reglamentos de la Universidad;
Certificar ante el Consejo Académico el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para el otorgamiento de títulos. Como órgano asesor del Decano tendrá las siguientes funciones: a) Proponer la creación, modificación o supresión de los programas docentes y de investigación de Facultad; b) Conceptuar sobre la selección del personal docente de la Facultad; c) Proponer los candidatos a distinciones;
Aquellas que le asignen los demás reglamentos de la Universidad.
El Consejo Superior podrá crear Consejos en dependencias académicas distintas de las Facultades.