Micelio

Artículo 13

Modificado Mediante Artículo 1

Decreto 3139 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 de 4 de junio de 1980, expedido por el Consejo Superior Universitario, sobre adopción del estatuto general de la Universidad Francisco de Paula Santander, con las modificaciones de los artículos 13, 18 y 25 contenidas en el Acuerdo 022 de 21 de agosto de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 13. Modificado mediante artículo 1.° del Acuerdo número 022 de agosto 21 de 1980 del Consejo Superior. El Consejo Superior se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del Rector y preferentemente en la sede de la Universidad. Las reuniones del Consejo Superior se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario del mismo. Las decisiones del Consejo Superior se denominarán acuerdos los cuales deberán llevar las firmas de quien presida la reunión y del Secretario del Consejo. Los acuerdos se numerarán, sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo; lo mismo se hará en relación con las actas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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