Articulo 17. Son funciones del Rector, las siguientes
Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes;
Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Universidad e informar al Consejo Superior:
Ejecutar las decisiones del Consejo Superior:
Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes;
Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido;
Con arreglo a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover al personal de la Universidad;
Presentar ternas de candidatos para el nombramiento de decanos;
Designar decanos encargados;
Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos;
Aplicar las sanciones disciplinarias que les correspondan por ley o reglamento;
Reglamentar la elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias hacen parte de las diferentes corporaciones de la institución; 1) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes; y las que no están expresamente atribuidas a otra autoridad.
° El Rector podrá delegar en los Vicerrectores, Director Administrativo o Decanos, aquellas funciones que considere necesario, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días.
° Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán resoluciones Del Consejo Académico.