Micelio

Artículo 17

Son Funciones Del Rector, Las Siguientes: A) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Normas Legales, Estatutarias Y Reglamentarias Vigentes; B) Evaluar Y Controlar El Funcionamiento General De La Universidad E Informar Al Consejo Superior: C) Ejecutar Las Decisiones Del Consejo Superior: D) Suscribir Los Contratos Y Expedir Los Actos Que Sean Necesarios Para El Cumplimiento De Los Objetivos De La Universidad, Ateniéndose A Las Disposiciones Legales Vigentes; E) Someter El Proyecto De Presupuesto A Consideración Del Consejo Superior Y Ejecutarlo Una Vez Expedido; F) Con Arreglo A Las Disposiciones Pertinentes, Nombrar Y Remover Al Personal De La Universidad; G) Presentar Ternas De Candidatos Para El Nombramiento De Decanos; H) Designar Decanos Encargados; I) Expedir Los Manuales De Funciones Y Requisitos Y Los De Procedimientos Administrativos; J) Aplicar Las Sanciones Disciplinarias Que Les Correspondan Por Ley O Reglamento; K) Reglamentar La Elección De Egresados, Estudiantes, Profesores Y Demás Miembros Que De Conformidad Con Las Normas Estatutarias Hacen Parte De Las Diferentes Corporaciones De La Institución; 1) Las Demás Que Le Señalen Las Disposiciones Vigentes; Y Las Que No Están Expresamente Atribuidas A Otra Autoridad

Decreto 3139 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 de 4 de junio de 1980, expedido por el Consejo Superior Universitario, sobre adopción del estatuto general de la Universidad Francisco de Paula Santander, con las modificaciones de los artículos 13, 18 y 25 contenidas en el Acuerdo 022 de 21 de agosto de 1980

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 17. Son funciones del Rector, las siguientes

a)

Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes;

b)

Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Universidad e informar al Consejo Superior:

c)

Ejecutar las decisiones del Consejo Superior:

d)

Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes;

e)

Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido;

f)

Con arreglo a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover al personal de la Universidad;

g)

Presentar ternas de candidatos para el nombramiento de decanos;

h)

Designar decanos encargados;

i)

Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos;

j)

Aplicar las sanciones disciplinarias que les correspondan por ley o reglamento;

k)

Reglamentar la elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias hacen parte de las diferentes corporaciones de la institución; 1) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes; y las que no están expresamente atribuidas a otra autoridad.

Parágrafo 1

° El Rector podrá delegar en los Vicerrectores, Director Administrativo o Decanos, aquellas funciones que considere necesario, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días.

Parágrafo 2

° Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán resoluciones Del Consejo Académico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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