Micelio

Artículo 7

La Universidad Francisco De Paula Santander Destinará Como Mínimo El Dos Por Ciento (2%) Del Monto Total De Sus Ingresos Corrientes, Para Programas De Bienestar Social De Las Personas Vinculadas A Ella

Decreto 3139 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 de 4 de junio de 1980, expedido por el Consejo Superior Universitario, sobre adopción del estatuto general de la Universidad Francisco de Paula Santander, con las modificaciones de los artículos 13, 18 y 25 contenidas en el Acuerdo 022 de 21 de agosto de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Universidad Francisco de Paula Santander destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos corrientes, para programas de bienestar social de las personas vinculadas a ella. Igualmente, destinará, al menos, el dos por ciento (2%) de los mismos ingresos, al fomento y desarrollo de programas de investigación.

Parágrafo

Se entiende por ingresos corrientes los que tienen el carácter de regulares y ordinarios. En la Universidad están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de la contraprestación de un servicio ofrecido por la entidad y por los aportes y participaciones que se reciben de acuerdo con normas legales. CAPITULO III De los Organos de Gobierno . Del Consejo Superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3139 de 1980