DecretoDerogado
Decreto 2017 de 1968
Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores
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0sentencias
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Ministerio De Relaciones Exteriores Tiene A Su Cargo: El Estudio Y La Ejecución De La Política Internacional Del Gobierno; El Mantenimiento De Relaciones De Todo Orden Con Los Demás Estados Por Medio De Las Representaciones Diplomáticas Y Consulares Que Acredite Ante Ellos O Que Sean Acreditadas En Colombia; Las Relaciones Con Los Organismos Internacionales; La Negociación Y Celebración De Tratados Y Convenios, Y La Vigilancia De Su Ejecución; El Régimen De Los Privilegios E Inmunidades Reconocidos Por La Ley O Por Convenios Internacionales; La Protección De Los Intereses Del País Y De Sus Nacionales En El Exterior; La Naturalización De Extranjeros; La Definición De Nacionalidad; La Expedición De Pasaportes, Y La Autorización De Entrada De Extranjeros Al País2La Dirección Del Ministerio Estará A Cargo Del Ministro, Quien La Ejercerá Con La Inmediata Colaboración Del Secretario General3La Organización Del Ministerio De Relaciones Exteriores Será La Siguiente: A4El Secretario General Y Los Subsecretarios De Política Exterior, De Organismos Y Conferencias Internacionales Y De Asuntos Económicos, Serán De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno5El Jefe De La División De Asuntos Jurídicos Deberá Ser Abogado Titulado, Y Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno6Los Empleos De Categoría Superior A La De Tercer Secretario Inclusive, Deberán Ser Provistos Con Funcionarios Pertenecientes A La Carrera Diplomática Y Consular Si Los Hubiere De La Respectiva Categoría; En Caso Contrario, Podrá El Gobierno Proveerlos Provisionalmente7Si Los Nombramientos En Los Cargos De Los Que Hace Excepción El Artículo Anterior Recayeren En Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular, Éstos Se Harán En Comisión, De Conformidad Con Lo Previsto En El Estatuto De La Misma8El Cargo De Secretario De La Comisión Asesora Del Ministerio De Relaciones Exteriores A Nivel De Primer Secretario Será Provisto Con La Persona Que Elija Esa Comisión9Son Atribuciones Del Secretario General: A) Suplir Las Faltas Accidentales Del Ministro, Cuando Así Lo Disponga El Presidente De La República; B) Asesorar Al Ministro En La Adopción De La Política O Planes De Acción Del Ministerio; C) Asistir Al Ministro En Sus Relaciones Con El Congreso Y Mantenerlo Informado De La Situación De Los Proyectos De Ley Que Se Relacionen Con Las Actividades Propias Del Ministerio; D) Representar Al Ministro En Las Actividades De Carácter Oficial O Social Que Éste Le Indique; E) Coordinar Los Programas Anuales De Trabajo De Las Diversas Dependencias Del Ministerio; F) Señalar De Acuerdo Con El Ministro, Los Documentos Que Deban Publicarse; G) Solicitar, En Nombre Del Ministro, La Convocación A Reuniones Extraordinarias De La Comisión Asesora Del Ministerio De Relaciones Exteriores; H) Revisar Los Proyectos De Decreto De Resolución Que Deban Someterse A La Aprobación Del Ministro; I) Vigilar El Cumplimiento De Las Normas Orgánicas Del Ministerio Y Velar Por El Eficiente Desempeño De Las Funciones Técnicas Y Administrativas Del Mismo; J) Informar Al Ministro De Los Asuntos Que Por Su Naturaleza Y Urgencia Requieran Su Inmediata Atención; K) Participar En Las Deliberaciones De La Comisión General De Coordinación, Y L) Participar En Las Deliberaciones De Las Comisiones Establecidas En El Ordinal L) , Numerales 3,4,5 Y 6 Del Artículo 3º10Artículo 1011Son Atribuciones De Los Subsecretarios Asistentes: A) Colaborar Con El Respectivo Subsecretario En Las Labores Descritas En El Artículo Anterior; B) Suplir Sus Faltas Temporales; C) Coordinar Y Revisar El Material De La Memoria Del Ministro En Las Respectivas Subsecretarías, Y D) Coordinar Las Labores De Enlace De La Correspondiente Subsecretaría Con Otras Dependencias Administrativas12Son Atribuciones Generales De Los Jefes De División13Son Atribuciones Generales De Los Jefes De Sección: A) Coordinar Y Ejecutar Los Trabajos Que Ha De Desarrollar La Sección; B) Estudiar Y Resolver Los Problemas Específicos En El Campo De Trabajo De La Sección; C) Presentar Al Respectivo Superior Programas De Trabajo Y Orientación General; D) Rendir, Ante El Superior Respectivo, Informes Sobre Las Labores Desarrolladas Y Resultados Obtenidos Por La Sección; E) Asesorar Al Jefe De La Respectiva Dependencia En El Estudio Y Resolución De Los Asuntos Propios De La Oficina Y Preparar La Correspondencia De La Misma, Y F) Responder Ante El Jefe Respectivo Por El Cumplimiento De Sus Funciones14Son Atribuciones Del Secretario Privado Del Ministro: A) Conservar Y Clasificar El Archivo Privado Del Ministro; B) Tramitar La Correspondencia Privada Del Ministro; C) Tramitar Las Solicitudes De Audiencia Del Ministro, Excepción Hecha De Las De Los Miembros Del Cuerpo Diplomático, De Funcionarios Oficiales Extranjeros, Y De Los De Funcionarios De Organismos Internacionales, Y D) Actuar Como Secretario De La Comisión General De Coordinación15La Enumeración De Atribuciones Contenida En Esta Decreto No Es Taxativa16La Correspondencia Del Ministerio Será Autorizada Con La Firma De Los Siguientes Funcionarios, Así: A) Toda Nota Que Implique Definición De La Posición Del Gobierno En Materias Internacionales Y Que No Constituya Simple Trámite Ordinario, Por El Ministro O El Secretario General; B) La Dirigida A Los Jefes De Las Misiones Diplomáticas De La República, Por El Ministro, El Secretario General, Los Subsecretarios O Los Jefes De División; C) La Dirigida A Los Jefes De Misiones Diplomáticas Acreditadas En Colombia, Por El Ministro, El Secretario General, Los Subsecretarios O El Director General Del Protocolo17A Los Funcionarios Del Ministerio Les Está Prohibido Hacer Declaraciones Que Comprometan La Opinión Oficial O Revelar Asuntos Sometidos A Su Tramitación O De Que Hayan Sido Enterados En Razón De Sus Funciones18La Subsecretaría De Política Exterior Tendrá, Además De Las Atribuciones Generales Señaladas En El Capítulo Ii Del Presente Decreto, Las Siguientes: A) Transmitir Y Explicar A Las Representaciones De Colombia En El Exterior El Pensamiento Del Gobierno Sobre La Orientación De La Política Internacional, Y Preparar Las Instrucciones Consiguientes; B) Coordinar Las Actividades De Las Misiones Diplomáticas Con El Objeto De Que La Gestión Correspondiente Se Articule En Un Propósito Conjunto; C) Informar Constantemente Al Ministro Y Al Secretario General Sobre El Curso De Las Gestiones Emprendidas Y Sobre Los Asuntos Pendientes; D) Evaluar Periódicamente La Labor Informativa De Las Misiones Diplomáticas; E) Mantener Plenamente Informadas A Las Misiones Diplomáticas De Las Gestiones Que Las Representaciones De Los Países Extranjeros Adelanten En La Cancillería, Y F) Formular Las Iniciativas Tendientes A Que La Política Exterior Señalada Por El Gobierno Posea La Coherencia, La Eficiencia Y La Persistencia Necesarias19Son También Funciones Del Subsecretario De Política Exterior Las Siguientes: A) Vigilar El Cumplimiento De Los Tratados Y Convenios Internacionales Vigentes, Salvo Aquellos En Que Esta Función Ha Sido Atribuida En El Presente Decreto A Las Subsecretarías De Organismos Y Conferencias Internacionales Y De Asuntos Económicos; B) Participar En Las Deliberaciones De La Comisión De Instrucciones A Las Delegaciones A Conferencias Internacionales, Y C) Llevar Y Custodiar El Registro Del Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular20La Subsecretaria De Organismos Y Conferencias Internacionales Tendrá, Además De Las Atribuciones Generales Señaladas En El Capítulo Ii Del Presente Decreto, Las Siguientes: A) Exponer A Las Misiones Permanentes De Colombia Ante Los Organismos Internacionales El Pensamiento Del Gobierno Sobre La Orientación De Su Política En El Ámbito Multilateral, Y Preparar Las Instrucciones Consiguientes; B) Informar Constantemente Al Ministro Y Al Secretario General Sobre La Actuación De Los Representantes De Colombia En Los Organismos Internacionales, Sobre La Utilidad Y Conveniencia De Los Programas De Tales Organismos, Y Sobre Las Posibilidades De Articular Dichos Programas Con Los Planes Internos; C) Dirigir, Por Intermedio De Las Misiones Y De Los Representantes De Colombia En Los Organismos Internacionales, La Gestión Encaminada A Obtener Para El País El Máximo Aprovechamiento De Las Realizaciones Y Experiencias Que En Lo Político, Lo Económico, Lo Social, Lo Cultural, Y Lo Científico, Cumplen Dichos Organismos; D) Evaluar Y Coordinar Con Las Distintas Dependencias Del Gobierno El Adecuado Y Oportuno Trámite De Los Asuntos De Su Competencia, Con El Objeto De Asegurar Que Tales Dependencias Participen Ampliamente En Los Programas, Y Se Beneficien De La Cooperación Que Ofrecen Dichos Organismos Internacionales, E) Presentar Al Ministro Y Al Secretario General Los Prospectos Que Elabore Sobre Candidaturas; F) Informas Constantemente Al Ministro Y Al Secretario General Sobre Los Asuntos Pendientes En El Ramo De Los Organismos Y Conferencias Internacionales; G) Vigilar El Cumplimiento De Los Tratados Y Convenios Constitutivos De Organismos Internacionales, Salvo Los Mencionados En Los Artículos 18 Y 22 Del Presente Decreto; H) Mantener Contacto Permanente Con La Representación En Colombia De Los Organismos Y Agencias Internacionales; I) Estudiar Los Temarios Y Programas De Las Conferencias, Congresos Y Reuniones Internacionales, Y Preparar Con La Comisión Respectiva Las Instrucciones Correspondientes; J) Gestionar Y Vigilar El Oportuno Pago De Las Cuotas Que Le Correspondan A Colombia En Los Organismos Internacionales; K) Organizar, En Relación Con Los Organismos Internacionales, Una Documentación Básica Actualizada Que Se Refiera A Su Estructura, Objetivos, Medios De Acción Y Reglamentos Operativos, Así Como A Los Antecedentes De La Actuación De Colombia En Tales Organismos21Son Atribuciones De Las Secciones Que Integran La Subsecretaría De Organismos Y Conferencias Internacionales: A) Colaborar Con El Subsecretario, Dentro De La Respectiva Sección, En El Desarrollo De Las Funciones Señaladas En El Artículo Anterior; B) Tramitar La Correspondencia Enviada Por Las Misiones Permanente U Ocasionales A Reuniones Y Conferencias Internacionales; Llevar Un Registro De Los Votos Que Colombia Solicite Para Cargos En Organismos Y Conferencias Internacionales Y De Los Que Para El Mismo Efecto Le Soliciten Otros Países; D) Conservar Actualizados Por Antecedentes Atinentes A La Oportunidad Y Conveniencia De Tales Candidaturas; E) Mantener Contacto Con Las Entidades Oficiales Interesadas En Tales Candidaturas; F) Activar La Tramitación De Los Asuntos De Competencia De La Subsecretaría Y Cuya Definición Corresponda A Otras Dependencias Oficiales, Y G) Llevar Un Registro De Los Compromisos Adquiridos, A Fin De Obtener Su Diligenciamiento Dentro Del Plazo Señalado Para El Cumplimiento De Los Mismos22La Subsecretaría De Asuntos Económicos Tendrá, Además De Las Atribuciones Generales Señaladas En El Capítulo Ii Del Presente Decreto, Las Siguientes: A) Estudiar La Política Económica Internacional Del Gobierno Y Colaborar En Su Ejecución Con Los Organismos Técnicos Correspondientes; B) Exponer A Las Misiones Diplomáticas Y Oficinas Consulares De Colombia El Pensamiento Del Gobierno Sobre La Orientación De La Política Económica Internacional; C) Mantener Relaciones Con Los Organismos Económicos Internacionales Y Preparar Las Instrucciones Respectivas A Las Misiones Permanentes De Colombia Ante Dichos Organismos Especializados; D) Intervenir En El Desarrollo De Negociaciones Económicas Internacionales Del Gobierno, Y En La Celebración De Los Respectivos Tratados, Convenios Y Acuerdos; E) Vigilar, A Través De Las Misiones Diplomáticas Y De Las Oficinas Consulares De Colombia, El Cumplimiento De Los Convenios Y Acuerdos Económicos Firmados Con Gobiernos Extranjeros; F) Estudiar Y Coordinar La Participación Del Gobierno Nacional En Las Conferencias Y Reuniones Internacionales De Carácter Económico-Comercial Y Preparar Las Instrucciones Correspondientes; G) Obtener Informaciones De Carácter Económico -Comercial, Tanto Nacionales Como Extranjeras, Y Transmitirlas Oportunamente A Las Entidades Oficiales Y Particulares Interesadas, Así Como Al Servicio Exterior De La República; H) Evaluar Y Orientar La Labor Informativa De Carácter Económico -Comercial De Las Misiones Diplomáticas Y Oficinas Consulares De Colombia; I) Servir De Órgano De Comunicación Con Los Gobiernos Extranjeros Y Los Organismos Internacionales En Lo Relacionado Con La Actividad Económica Del País, Salvo Cuando La Gestión Correspondiente Haya Sido Asignada Por El Presidente De La República A Otra Entidad; J) Estudiar En Colaboración Con Los Organismos Económicos Del Gobierno Lo Concerniente A La Participación Del País En El Proceso De Integración Económica Latinoamericana; K) Colaborar, Cuando El Gobierno Lo Determine, En Las Gestiones De Índole Económica Relativas A Los Transportes Aéreos, Marítimos, Terrestres Y Fluviales En El Ámbito Internacional Y Adelantar Los Estudios Pertinentes, Y L) Cooperar Con Los Sectores Público Y Privado Con El Fin De Obtener Una Eficaz Coordinación De La Política Económica Internacional Del País23Son Atribuciones De La Sección De Comercio Exterior: A) Estudiar En Coordinación Con Los Organismos Competentes Lo Relativo A La Situación Y Colocación En Los Mercados Internacionales De Los Productos Básicos Y Manufacturas Del País; B) Colaborar En La Preparación De Los Proyectos De Convenios Y Tratados Económicos Y Comerciales, Y Analizar La Posición De Colombia En El Desarrollo De Los Mismos; C) Servir De Enlace Entre Las Misiones Diplomáticas Acreditadas En Colombia, Y Los Organismos Económicos Nacionales En Sus Gestiones Comerciales, Y D) Estudiar La Situación De La Balanza De Pagos Y De La Balanza Comercial Del País, Y Proponer Las Medidas Que Se Consideren Convenientes Para Buscar Su Equilibrio24Son Atribuciones De La Sección De Organismos Económicos Internacionales: A) Colaborar En La Formulación De Las Bases De La Política Económica Y Comercial Que Colombia Deba Desarrollar En Los Organismos Internacionales; B) Preparar, En Coordinación Con Las Entidades Interesadas, Los Proyectos De Instrucciones A Las Delegaciones A Conferencias Y Reuniones Internacionales De Carácter Económico Y Comercial, Y C) Estudiar Los Informes Técnicos De Los Organismos Internacionales De Carácter Económico25Son Atribuciones De La Sección De Integración Económica: A) Estudiar Los Asuntos Concernientes A La Integración Económica Latinoamericana Y El Proceso De Integración Económica En Otras Áreas Del Mundo; B) Colaborar En La Formulación De Las Bases De La Política Económica Y Comercial Del País En El Proceso De Integración Económica Latinoamericana, En Coordinación Con Las Entidades Nacionales Correspondientes, Y C) Colaborar En La Preparación De Los Proyectos De Instrucciones Para Las Delegaciones A Las Conferencias Y Reuniones Sobre Integración Económica26Son Atribuciones De La Sección De Información Económica Internacional: A) Tramitar La Correspondencia Sobre Comercio Exterior Con Las Misiones Diplomáticas Y Las Oficinas Consulares De La República, Y Con Las Entidades Oficiales, Semioficiales Y Particulares Y Enterarse De Las Que Dirijan A Las Misiones Las Entidades A Las Que El Gobierno Asigne Funciones Especiales En Lo Ateniente Al Comercio Exterior; B) Estudiar Y Evaluar Mensualmente Los Informe Económicos Que Deben Rendir Las Misiones Diplomáticas Y Las Oficinas Consulares, Y Llevar A Conocimiento Del Ministro El Resultado De Tal Evaluación, Y C) Elaborar Un Boletín Económico Para Su Distribución En El País Y En El Exterior En Coordinación Con La División De Relaciones Culturales Y Divulgación27Son Atribuciones De La Sección De Asistencia Técnica Financiera: A) Tramitar Las Ofertas De Asistencia Técnica Formuladas Por Gobiernos Y Organismos Internacionales, O Tomar Conocimiento De Ellas Cuando Por Decisión Del Gobierno El Trámite Respectivo Haya Sido Confiado A Otra Entidad; B) Participar En Los Estudios Necesarios Para La Celebración De Convenios Sobre Eliminación De La Doble Tributación Y Garantías Al Capital Extranjero; C) Colaborar Con Las Entidades Correspondientes En La Elaboración De Proyectos De Convenios Sobre Asistencia Técnica Y Financiera, Y D) Elaborar, En Coordinación Con La División De Asuntos Jurídicos, Las Exposiciones De Motivos De Los Acuerdos De Cooperación Técnica Y Financiera Que Suscriba El País, Para Su Presentación Al Congreso28La Subsecretaría De Asuntos Administrativos Tendrá, Además De Las Atribuciones Generales Enumeradas En El Capítulo Ii Del Presente Decreto, Las Siguientes: A) Elaborar Los Reglamentos Administrativos Del Ministerio Y Velar Por Su Cumplimiento; B) Revisar Los Proyectos De Resolución Que Se Elaboren En El Ministerio; C) Tramitar Y Llevar A La Consideración Del Ministro Los Contratos Relacionados Con Los Servicios Del Ministerio; D) Presentar Al Ministro, Acompañado De Su Concepto, El Proyecto De Presupuesto De Gastos Del Ministerio, Y E) Coordinar Con Las Entidades Oficiales Correspondientes Lo Relacionado Con El Cumplimiento De Las Normas Fiscales Y De Las Normas Sobre Presupuesto, Gasto, Inversión, Suministros Y Personal29Son Atribuciones De La Sección De Claves: A) Cifrar Y Descifrar Los Mensajes Que Deben Ser Tramitados Por Esta Oficina Y Mantener El Archivo Respectivo; B) Llevar El Control De Las Comunicaciones Cifradas Y Descifradas Y Vigilar La Absoluta Reserva De Su Contenido, Y C) Mantener En Perfecto Funcionamiento El Equipo Mecánico De La Oficina30Con Excepción De Los Funcionarios De Esta Sección No Tendrán Acceso A La Oficina De Claves Sino El Ministro, El Secretario General Y Los Subsecretarios Titulares Y Asistentes31Artículo 3132Son Atribuciones De La Sección De Personal: A) Vigilar El Cumplimiento De Las Disposiciones Relativas A La Asistencia Y Horario De Trabajo De Los Empleados; B) Elaborar Las Resoluciones Sobre Permisos, Licencias, Vacaciones E Incapacidades, Y Comunicar Las Providencias Que Afecten La Situación De Los Funcionarios; C) Elaborar, De Acuerdo Con El Dictamen De Las Comisiones De Personal, Y Presentar Al Ministro, Por Intermedio Del Subsecretario De Asuntos Administrativos, Programas De Ascenso Y Alternación Del Personal; D) Colaborar, Particularmente En El Aspecto Disciplinario, En Los Programas Y Cursos Del Instituto Colombiano De Estudios Internacionales; E) Presentar Periódicamente A La Comisión De Personal Del Ministerio, Por Intermedio Del Subsecretario De Asuntos Administrativos, Los Programas De Movimiento, Cursos Y Concursos Del Personal Administrativo; F) Suministrar A La Comisión De Personal De La Carrera, Por Intermedio Del Subsecretario De Asuntos Administrativos, Los Antecedentes Para La Elaboración De Los Programas De Alternación Y Ascenso De Los Funcionarios Escalafonados; G) Elaborar Y Mantener Actualizadas Las Hojas De Vida De Todos Los Funcionarios Del Ministerio; H) Estudiar El Régimen Sobre Primas De Integración Familiar, De Costo De Vida Y De Transporte Que Eventualmente Se Establezcan En El Ministerio Para Beneficio De Los Empleados, E I) Expedir Certificados Sobre Tiempo Y Circunstancias De Los Servicios De Los Funcionarios Del Ministerio33Son Atribuciones De La Sección De Registro Y Despacho De La Correspondencia: A) Recibir, Registrar, Distribuir Y Clasificar La Correspondencia Que Llegue Al Ministerio Y Numerar Y Enviar La Que Se Origine En Las Distintas Dependencias; B) Organizar Y Controlar El Servicio De Mensajeros: C) Atender Al Despacho Y Recibo De Las Valijas Diplomáticas, Y D) Cerciorarse De Que La Correspondencia Del Ministerio Vaya Correctamente Presentada Y Dirigida34Son Atribuciones De La Sección De Traducciones: A) Efectuar Las Traducciones Oficiales Que Le Sean Ordenadas Por El Subsecretario De Asuntos Administrativos Con Prelación De Sobre Cualquiera Otras, Y B) Prestar Servicio De Traducción Al Público De Acuerdo Con Los Reglamentos Y Tarifas Señalados Por Las Disposiciones Vigentes35Son Atribuciones De La Sección De Archivo Y Microfilm: Mantener La Organización Del Archivo Y Los Servicios De Consulta Del Mismo; B) Expedir, De Acuerdo Con La Ley Y Los Reglamentos, Copias De Los Documentos Del Archivo; C) Colaborar Con La Comisión De Archivo Y Biblioteca En La Elaboración De Normas Sobre Administración Y Tecnificación Del Archivo; D) Responder Por La Guarda Y Conservación Del Archivo Del Ministerio; E) Presentar Al Subsecretario De Asuntos Administrativos Proyectos De Resoluciones O Instrucciones Sobre La Organización Del Archivo De Las Misiones En El Exterior, Y F) Adoptar Las Medidas Conducentes A La Adecuada Selección Y Conservación De Los Documentos Históricos Del Archivo36Son Atribuciones De La Sección De Servicios Generales; A) Atender Y Controlar Lo Atinente Al Suministro De Elementos De Transporte Y Combustibles Para El Ministerio; B) Atender A La Conservación De Tales Elementos; C) Atender A La Conservación Y Reparación De Los Inmuebles De Propiedad De La Nación Que Estuvieren Al Servicio Del Ministerio Ocasional O Permanentemente; D) Controlar La Presentación Y Los Servicios De Los Choferes, Mensajeros, Celadores, Ascensoristas, Porteros Y Aseadoras Del Ministerio Y Reglamentar El Uso De Los Uniformes Correspondientes, Y E) Participar En Las Deliberaciones De La Comisión De Muebles E Inmuebles37Son Atribuciones De La Sección De Servicios Generales En Lo Relacionado A La Proveeduría Y Dotación Del Ministerio, Las Siguientes: A) Adquirir Los Bienes Muebles Necesarios Para El Servicio Del Ministerio Conforme A Las Disposiciones Legales Pertinentes; B) Guardar Y Conservar En Perfecto Estado Los Bienes Que Estén En Su Poder; C) Recibir, Inventariar Y Conservar En Buen Estado Los Bienes Que Le Fueren Donados Al Ministerio; D) Organizar Y Manejar El Almacén, De Acuerdo Con Los Sistemas Y Normas Legales; E) Suministrar Oportunamente Los Elementos Necesarios De Acuerdo Con Los Pedidos Debidamente Formulados; F) Tener Al Día El Inventario De Bienes Y Efectuar Inventarios Físicos Periódicos; G) Llevar La Hoja De Servicios De Cada Uno De Los Vehículos Adscritos A Las Diversas Dependencias Del Ministerio Y Controlar Su Recorrido Y Consumo, Y H) Llevar El Control De La Bodega Del Ministerio Y Atender Los Pedidos Correspondientes38La Dirección General Del Protocolo Tendrá Las Atribuciones Siguientes: A) Reglamentar Y Dirigir El Ceremonial Diplomático De La Presidencia De La República Y Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Asesorar En El Particular A Las Demás Entidades Oficiales Que Lo Soliciten39Corresponde A La Dependencia Que Tiene A Su Cargo Lo Relacionado Con Privilegios E Inmunidades Llevar El Registro De Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Acreditados Ante El Gobierno, De Los Funcionarios De Los Organismos Internacionales Y Misiones De Asistencia Técnica; Expedir Los Correspondientes Documentos De Identificación Y Gestionar Con Las Autoridades Nacionales La Aplicación De Los Privilegios, Inmunidades Y Prerrogativas Reconocidos Por La Ley Y Los Reglamentos A Los Representantes Diplomáticos Y Consulares Extranjeros Y A Los Representantes Y Expertos De Organismos Internacionales Y De Asistencia Técnica, Y Mantener Al Día Los Registros Correspondientes40Corresponde A La Misma Sección Participar En El Estudio De Los Convenios Sobre Privilegios E Inmunidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y Emitir El Concepto Correspondiente41La Dependencia Encargada De Correspondencia Y Documentos Diplomáticos Tendrá A Su Cuidado La Preparación De Las Comunicaciones Que Hayan De Enviarse A Los Gobiernos Extranjeros, A Las Misiones Diplomáticas Y A Los Organismos Internacionales Sobre Asuntos Confiados A La Dirección General Del Protocolo, La Preparación Y Revisión De Las Credenciales, Letras Patentes Y Diplomas Y, En Coordinación Con La División De Asuntos Jurídicos, La De Plenos Poderes Y De Otros Documentos De Esta Índole42La División De Asuntos Jurídicos Tendrá, Además De Las Atribuciones Generales Señaladas En El Capítulo Ii Del Presente Decreto, Las Siguientes: Estudiar Los Asuntos Jurídicos De Competencia Del Ministerio Y Preparar Los Conceptos O Proyectos Respectivos43Son Atribuciones De La Sección De Conceptos Y Dictámenes: A) Estudiar El Aspecto Legal De Todos Los Contratos Que Deba Celebrar El Ministerio; B) Estudiar Y Diligenciar Los Proyectos De Ley Y Emitir Conceptos Sobre Los Proyectos De Decreto Y Resolución Relacionados Con El Ministerio, Cuando Se Le Solicitaren; D) Codificar Las Normas Legales Relacionadas Con El Ministerio Y Mantener Al Día La Codificación, Y E) Las Demás Que Le Señale El Jefe De La División44Son Atribuciones De La Sección De Tratados: A) Adelantar Los Trabajos Necesarios Para El Estudio De Los Tratados, Convenios, Acuerdos Y Declaraciones Internacionales, En Orden A Su Celebración O A Su Denuncia, Y Proveer A Su Oportuna Publicación; B) Mantener Al Día Debidamente Clasificada La Colección De Tratados, Convenios Y Acuerdos Internacionales De Los Cuales Sea Parte Colombia; C) Preparar La Reedición De Los Tratados, Convenios Y Acuerdos Internacionales Vigentes Para Colombia; D) Preparar Los Proyectos De Decreto Sobre Vigencia O Terminación De Los Tratados Públicos, De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 7ª De 194445Todo Acuerdo, Convenio O Tratado Que Implique La Concesión De Inmunidades O Prerrogativas, Requiere El Concepto Previo Y Favorable Del Ministerio, Quien Estudiará Cada Caso Concreto Por Intermedio De La Dirección General Del Protocolo Y La División De Asuntos Jurídicos46Son Atribuciones De La Sección De Asuntos Judiciales: A) Tramitar Los Exhortos, Cartas Rogatorias Y Diligencias Judiciales Que Deban Cumplirse Con Intervención Del Ministerio; B) Estudiar Y Tramitar Lo Relacionado Con Cartas De Naturaleza, Definición De Nacionalidad E Inscripción Como Colombianos, De Hispanoamericanos Y Brasileños Por Nacimiento; C) Estudiar Y Tramitar Las Solicitudes De Extradición, Y D) Estudiar Y Tramitar Las Reclamaciones Diplomáticas Que Se Presenten Al Gobierno De Colombia O Que Éste Debe Presentar A Otros Gobiernos47Son Atribuciones Especiales De La Sección De Fronteras: Recopilar Información Geográfica E Histórica Sobre Las Zonas Fronterizas, Tanto Terrestres Como Marítimas; B) Completar, Conservar Y Llevar Al Día El Archivo De Los Documentos, Que Se Relacionen Con Los Límites De Colombia; C) Organizar, Con Las Entidades Oficiales Competentes, La Conservación Y Reparación De Los Hitos Fronterizos Existentes Y La Erección De Los Nuevos Que Fueren Necesarios Para Señalar Las Líneas Fronterizas; D) Asistir Al Gobierno Y A La Comisión Asesora Del Ministerio De Relaciones Exteriores En Las Materias De Su Especialidad; E) Servir De Órgano De Enlace Entre El Ministerio Y Las Entidades Oficiales, Sobre Asuntos Relacionados Con La Geografía De Las Regiones Limítrofes Y Con El Régimen De Las Fronteras De La República48La División De Asuntos Consulares, Tendrá Además De Las Atribuciones Generales Señaladas En El Capítulo Ii Del Presente Decreto, Las Siguientes: A) Dirigir Y Vigilar Por Sí, O Por Conducto De Las Misiones Diplomáticas Respectivas, El Funcionamiento De Los Consulados En El Exterior, Y Absolver Las Consultas Que Éstos Le Formulen; B) Revisar Y Evaluar Los Cuadros Estadísticos Mensuales De Las Oficinas Consulares Y Los Informes Reglamentarios; C) Dirigir, De Acuerdo Con Las Entidades Nacionales Correspondientes Las Actividades De Las Oficinas Consulares En Relación Con Las Informaciones Que Éstas Deben Suministrar Sobre Las Oportunidades De Vinculación De Capitales Extranjeros Al País Y Las Encaminadas A La Expansión Turística; Y Proporcionar A Dichas Oficinas Los Datos Y Elementos Necesarios Para Este Efecto; D) Servir De Enlace Entre Los Cónsules Extranjeros En Colombia Y El Gobierno Nacional; E) Estudiar Y Resolver Las Solicitudes De Repatriación De Colombianos Y Dar Cumplimiento A Las Disposiciones Legales Al Respecto; F) Velar Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Relativas Al Registro Del Estado Civil De Los Colombianos En El Exterior, Así Como Por El De Las Funciones Notariales Que Competen A Los Cónsules De Acuerdo Con La Ley, Y G) Observar Si Las Actividades De Los Consulados Extranjeros Se Desarrollan De Conformidad Con Los Convenios Celebrados Por Colombia Con Los Respectivos Países49Son Atribuciones De La Sección De Negocios Generales: A) Efectuar La Legalización De Documentos; B) Organizar El Registro De Los Colombianos Residentes En El Exterior; C) Llevar El Registro De Las Defunciones De Colombianos En El Exterior, Y Las De Extranjeros En Colombia, Y Legalizar Las Actas Respectivas; D) Llevar El Registro De Las Firmas De Los Cónsules Colombianos Y De Los Funcionarios Autorizados Para Legalizar Documentos; E) Llevar El Registro De Las Fianzas Consulares; F) Examinar Y Aprobar Las Cuentas Rendidas Por Los Agentes Consulares En El Exterior, Y G) Tramitar Las Solicitudes De Colombianos Residentes En El Exterior Para La Expedición De Cédulas De Ciudadanía Y Para La Definición De Su Situación Militar50Son Atribuciones De La Sección De Pasaportes: A) Estudiar Y Resolver Las Solicitudes De Expedición Y Revalidación De Pasaportes, De Acuerdo Con Las Leyes Y Los Reglamentos Vigentes; B) Llevar Un Registro De Las Personas A Quienes No Se Deba Expedir Pasaporte Por Razones De Orden Legal, E Informar Al Respecto A Las Autoridades Nacionales Correspondientes Y A Los Representantes Diplomáticos Y Consulares Del País, Y C) Llevar El Registro De Todos Los Pasaportes Expedidos Por El Ministerio, Las Gobernaciones, Intendencias Y Comisarías, Y Por Las Misiones Diplomáticas Y Las Oficinas Consulares51Son Atribuciones De La Sección De Control Y Estadística: A) Revisar Y Evaluar La Gestión De Las Oficinas Consulares, Y B) Revisar Anualmente La Localización Y Jurisdicción De Los Consulados, Y Considerar La Conveniencia De Eventuales Cambios De Categoría De Las Oficinas Consulares52Son Atribuciones De La Sección De Vigilancia Consular: A) Verificar El Cumplimiento, Por Parte De Los Consulados Extranjeros, De Los Acuerdos Y Convenios Celebrados Por Colombia Con Los Respectivos Países Sobre Los Términos Y Extensión De Sus Funciones; B) Vigilar La Estricta Proporción Que Eventualmente Se Acuerde Con El País Acreditante Sobre El Número Y Categoría De Los Funcionarios De Las Oficinas Consulares, Y C) Tramitar Lo Relativo A La Solicitud Y Al Otorgamiento De Exequatur Para Los Cónsules Extranjeros53La División De Relaciones Culturales Y Divulgación Tendrá, Además De Las Atribuciones Generales Señaladas En El Capítulo Ii Del Presente Decreto, Las Siguientes: A) Emitir Concepto Sobre La Celebración De Convenios Culturales Y Vigilar El Cumplimiento De Los Ya Concluídos; B) Tramitar Las Ofertas Y Solicitudes De Becas Para Nacionales Colombianos En El Exterior, Y Las De Extranjeros En Colombia En Las Cuales Intervengan Misiones Diplomáticas; C) Coordinar Con Entidades Nacionales O Internacionales La Realización De Proyectos De Índole Cultural O Científica En Los Cuales Deba Participar Colombia; D) Elaborar Planes Sobre Sistemas De Información, Originados En El Ministerio O Coordinados Con Otras Entidades Públicas Con Destino A Las Misiones Diplomáticas Y Oficinas Consulares Colombianas, Y Proveer A Su Ejecución; E) Elaborar Programas De Información General Para Ampliar El Conocimiento De Colombia En El Exterior, Y Proveer A Su Ejecución; F) Revisar Y Distribuir Los Textos De Las Publicaciones Y Comunicados Del Ministerio, Y G) Mantener La Vinculación Del Ministerio Con La Oficina De Prensa De La Presidencia De La República Y Con Los Órganos De Difusión Periodística54Son Atribuciones De La Sección De Publicaciones Y Divulgación: A) Mantener Contacto Permanente Con Todas Las Dependencias Del Ministerio Para Seleccionar Y Recoger Los Documentos Destinados A La Memoria Del Ministro Al Congreso Y A Otras Publicaciones De Carácter Político O Histórico, De Cuya Publicación Y Distribución Es Responsable; B) Suministrar Periódicamente A Las Misiones De Colombia En El Exterior, De Acuerdo Con La Oficina De Prensa De La Presidencia De La República, Completas Informaciones Relativas Al País Y A La Actividad Oficial; C) Recopilar Por Medio De Los Representantes De Colombia En El Exterior Las Informaciones Requeridas Por Entidades Oficiales, Semioficiales Y Privadas Del País Y Distribuirlas Oportuna Y Adecuadamente; D) Proyectar El Programa De Publicaciones Del Ministerio, Allegar Y Revisar El Material Correspondiente Y Disponer Su Oportuna Edición Y Distribución, Y E) Organizar El Servicio De La Valija Diplomática Marítima55Son Atribuciones De La Sección De Biblioteca: A) Organizar La Biblioteca Del Ministerio Y Proceder A Su Catalogación; B) Elaborar Anualmente Un Programa De Adquisiciones; C) Establecer Coordinación Con Las Dependencias Del Ministerio Y Especialmente Con Las Subsecretarías De Política Exterior, De Organismos Y Conferencias Internacionales, Y De Asuntos Económicos Y Con Las Divisiones De Asuntos Jurídicos Y De Relaciones Culturales Y Divulgación, Con El Objeto De Que El Programa De Adquisición A Que Se Refiere El Ordinal Anterior Proporcione A Las Dependencias Citadas La Información E Ilustración Necesarias Para El Desempeño De Sus Funciones; D) Reglamentar Y Organizar La Utilización De Las Publicaciones Y Su Suministro Para Consulta De Las Dependencias Del Ministerio, Y E) Proveer A La Adecuada Conservación De Los Libros Y Demás Elementos De La Biblioteca, Y Responder Por Ellos56Son Atribuciones De La Sección De Archivo Especializado Y Documentación: A) Organizar, En Lo Referente A Los Países Con Los Cuales Colombia Tiene Relaciones, Una Documentación Básica Actualizada Que Se Refiera A La Estructura Constitucional Correspondiente, A La Geografía E Historia, Y A Las Circunstancias Económicas, Sociales Y Políticas, Así Como A Los Antecedentes De Las Relaciones De Colombia Con Cada Uno De Esos Países; B) Organizar Carpetas Especiales Sobre Los Temas Y Asuntos Internacionales Que Señale La Comisión De Archivo Y Biblioteca57La Organización De Carpetas Especiales A Que Se Refiere El Ordinal B) Del Artículo Anterior, Se Hará Sin Menoscabo Del Archivo General Del Ministerio, Al Cual Se Reincorporará La Documentación Correspondiente En Cuanto Se Haya Concluido La Necesidad De Su Consulta Continuada58La División De Visas Tendrá, Además De Las Atribuciones Generales Señaladas En El Presente Decreto, Las Siguientes: A) Preparar Instrucciones Para Los Cónsules De La República En Materia De Inmigración Y Vigilar Su Cumplimiento En Coordinación Con La División De Asuntos Consulares59Las Siguientes Atribuciones Corresponderán También A La División De Visas60Corresponde Igualmente A La División De Visas Llevar El Registro Por Nacionalidades De Las Visas Expedidas Durante Cada Año Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 23 Decreto 2472 De 1968 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 6061Establécese La Comisión General De Coordinación La Cual Estará Integrada Por El Ministro, Quien La Presidirá, Por El Secretario General, Por Los Subsecretarios, Y Por El Jefe De La Oficina De Planeación Del Ministerio62Corresponde A La Comisión Articular Los Planes De Acción Elaborados Por Las Dependencias Del Ministerio, Y Decidir Sobre La Oportunidad Y Conveniencia De Su Ejecución, Estudiar Las Modalidades De Su Relación Con Otras Entidades Públicas Cuyas Funciones Estén Vinculadas A La Actividad Internacional Y Considerar Los Asuntos Especiales Que El Ministro Decida Llevar A Su Conocimiento63La Comisión Deberá Reunirse Por Lo Menos Una Vez Al Mes O Por Convocación Del Ministro64El Secretario Privado Del Ministro Actuará Como Secretario De La Comisión65Establécense Dos Comisiones De Personal: La Comisión De Personal De La Carrera Diplomática Y Consular, Encargada Del Cumplimiento De Las Funciones Especiales Que Le Señalan El Estatuto Orgánico De Dicha Carrera Y El Presente Decreto; Y La Comisión De Personal Del Ministerio De Relaciones Exteriores Que Tiene Como Funciones: Colaborar Con La Sección De Personal Para El Desarrollo De Lo Dispuesto En Los Ordinales A), D), E), G), Y H) Del Artículo 32; Calificar La Labor De Los Funcionarios Del Ministerio , Hasta La Categoría De Subsecretario O Asistentes Inclusive, Y Las Demás Señaladas En El Presente Decreto66La Comisión De Personal De La Carrera Diplomática Y Consular Estará Integrada Por El Secretario General, Quien La Presidirá: Por El Subsecretario De Política Exterior; Por El Subsecretario De Asuntos Administrativos Y Por El Decano Del Instituto Colombiano De Estudios Internacionales67La Comisión De Personal Del Ministerio De Relaciones Exteriores Estará Integrada Por El Subsecretario De Asuntos Administrativos, Quien La Presidirá; Por El Subsecretario Asistente De Política Exterior, Y Por El Jefe De La División De Asuntos Jurídicos68La Comisión De Personal De La Carrera Diplomática Y Consular Y La Comisión De Personal Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Según Al Caso, Estudiarán Los Cargos Que Se Formulen Contra Los Funcionarios Y Propondrán Al Ministro La Solución Que Consideren Adecuada69El Régimen Disciplinario Será, Además Del Establecido En Las Disposiciones Legales Pertinentes De Carácter General El Del Estatuto De La Carrera Diplomática Y Consular70Establécese La Comisión De Instrucciones A Las Delegaciones A Conferencias Internacionales La Cual Estará Integrada Por El Subsecretario De Organismos Y Conferencias Internacionales, Quien La Presidirá: Por El Subsecretario De Política Exterior; Por El Subsecretario De Asuntos Económicos; Por El Jefe De La División De Asuntos Jurídicos, Y Por Los Funcionarios A Cuya Dependencia Corresponda El Estudio De Los Temas Respectivos71Son Atribuciones De La Comisión De Instrucciones A Las Delegaciones A Conferencias Internacionales: A) Estudiar La Orientación General, La Oportunidad Y La Conveniencia De Las Conferencias Y Reuniones Internacionales A Las Cuales Sea Invitado El Gobierno O A Las Que Deba Asistir En Razón De Compromisos O Acuerdos Internacionales, Y B) Estudiar Los Correspondientes Temarios Para Formular Las Instrucciones A Que Haya Lugar72Establécese La Comisión De Archivo Y Biblioteca La Cual Estará Integrada Por Un Delegado De La Oficina De Planeación, Quien La Presidirá; Por El Jefe De La División De Relaciones Culturales Y Divulgación; Por El Jefe De La Sección De Archivo Y Microfilm, Y Por El Jefe De La Sección De Biblioteca73Son Atribuciones De La Comisión De Archivo Y Biblioteca: A) Colaborar Con Las Diversas Dependencias Del Ministerio En La Elaboración De Planes De Adquisición Y Suscripción De Obras Y Publicaciones Periódicas, Tanto Nacionales Como Extranjeras; B) Propiciar La Difusión De Obras, Estudios Y Documentos Sobre La Actividad Internacional Del País Y Sobre La Gestión Del Ministerio, Y Atender Al Servicio De Canje De Publicaciones Con Entidades Similares; C) Elaborar Los Reglamentos Del Archivo Y De La Biblioteca Del Ministerio, Con El Fin De Que Presten Un Adecuado Servicio De Consulta Al Público Y A Las Entidades Docentes Que Lo Requieran, Y D) Estudiar La Organización Y Conservación De Los Archivos Del Ministerio De Las Misiones Diplomáticas Y De Las Oficinas Consulares, La Microfilmación De Los Documentos Para Los Cuales Convenga Utilizar Este Procedimiento, Y El Desecho Consiguiente De Elementos Sobrantes74Establécese La Comisión De Muebles E Inmuebles La Cual Estará Integrada Por El Subsecretario De Asuntos Administrativos, Quien La Presidirá; Por El Subsecretario Asistente De Política Exterior; Por El Jefe De La División De Asuntos Consulares, Y Por El Supervisor Administrativo, Jefe De La Sección De Servicios Generales75Son Atribuciones De La Comisión De Muebles E Inmuebles: A) Estudiar Los Planes Generales Del Ministerio Sobre Inversiones Destinadas A Dotar De Residencias U Oficinas A Las Misiones Diplomáticas Y A Los Consulados; B) Estudiar Las Iniciativas De Las Misiones Diplomáticas Y De Los Cónsules Sobre Adquisición, Reparación O Arrendamiento De Los Inmuebles Destinado Al Servicio Exterior, Y C) Estudiar Las Necesidades De Bienes Muebles Destinados A Las Dependencias Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Así Como A Las Misiones Diplomáticas Y Oficinas Consulares76Establécese La Oficina De Planeación, La Cual Estará Integrada Por Cinco Funcionarios De Carrera Diplomática Y Consular Que Hayan Alcanzado La Categoría De Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero O Consejero77Son Atribuciones De La Oficina: A) Estudiar, Por Comisión Del Presidente De La República, Del Ministro De Relaciones Exteriores O Del Secretario General Del Ministerio, Y Con Carácter Reservado, Asunto Específicos Y Planes De Trabajo Relacionados Con La Actividad Internacional Del País, O Problemas Especiales Del Ministerio O Del Servicio Exterior; B) Preparar Planes Técnicos Encaminados Al Adecuado Desarrollo De La Política Internacional Del País; C) Examinar Los Programas De Trabajo Que Preparen Las Diversas Dependencias Del Ministerio, Evaluar Periódicamente El Desarrollo De Los Mismos, Y Proponer, Cuando Fuere El Caso, Modificaciones O Nuevos Programas De Acuerdo Con Esa Evaluación; D) Colaborar Con El Subsecretario De Asuntos Administrativos En La Revisión Del Proyecto Del Presupuesto Del Ministerio, Y E) Informar Al Secretario General Sobre El Desarrollo De Sus Labores, Y Responder Ante Él Por El Cumplimiento De Sus Funciones78Los Conceptos De La Oficina De Planeación Están Reservados Al Uso Y Conocimiento Del Ministerio De Relaciones Exteriores79El Jefe De La Oficina De Planeamiento Será Designado Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Dentro De Los Funcionarios De La Más Alta Categoría Que La Integren, Y A Él Corresponde La Función De Distribuir Y Organizar El Trabajo De La Oficina80A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales Creado Por El Artículo 162 Del Decreto 1732 De 1960 Se Constituye Como Dependencia Del Ministerio De Relaciones Exteriores81El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales Será Dirigido Por Un Decano Designado Por El Gobierno Entre Las Personas Que Hayan Desempeñado Uno De Los Cargos Siguientes: Ministro De Relaciones Exteriores, Miembro Principal De La Comisión Asesora De Relaciones Exteriores, Profesor Especializado En Derecho Internacional Con No Menos De Diez Años De Ejercicio, Secretario General, Director Del Ministerio, Subsecretario De Política Exterior O De Organismos Internacionales82El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales Tendrá Un Consejo Académico, Integrado Por El Secretario General Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Quien Lo Presidirá, Por Un Representante Personal Del Presidente De La República, Y Por El Subsecretario De Política Exterior83El Consejo Académico Dictará El Reglamento Y Señalará Los Programas De Estudio Del Instituto Colombiano De Estudios Internacionales84Al Instituto Colombiano De Estudios Internacionales Le Corresponden Las Siguientes Atribuciones: A) Organizar, Con Intervención De La Comisión Asesora Del Ministerio De Relaciones Exteriores, De Acuerdo Con El Artículo 2° De La Ley 62 De 1967, Los Concursos Y Pruebas Establecidos Por El Estatuto De La Carrera Diplomática Y Consular Para El Ingreso, Inscripción Y Ascenso Dentro De La Misma; B) Decidir Sobre Los Casos En Que Pueda Reconocerse La Validez Y Suficiencia De Títulos Expedidos Por Centros Universitarios Nacionales Y Extranjeros Para La Admisión Al Concurso De Segundos Secretarios; C) Establecer Y Mantener Cursos De Especialización Y Capacitación En Asuntos Internacionales E Idiomas, Para Los Funcionarios Que Se Encuentren En Período De Prueba Para Ser Inscritos En La Carrera Diplomática Y Consular, Y Expedir Los Certificados O Títulos Correspondientes; D) Organizar Los Cursos De Ascenso El Grado De Consejero, Y Los De Especialización Para Los Funcionarios Del Ministerio De Relaciones Exteriores; E) Organizar El Intercambio De Profesores Y Alumnos Con Universidades E Instituciones Análogas De Otros Países; F) Realizar Por Propia Iniciativa O Por Comisión Del Ministro, Estudios E Investigaciones Especiales De Orden Actual O Histórico Sobre Problemas Internacionales; G) Determinar La Contribución Docente De Los Altos Empleados Del Ministerio En Las Labores Del Instituto, Bien Para El Desempeño De Cátedras Permanentes, O Para El Efecto De Conferencias Ocasionales, Y H) Publicar, En Colaboración Con La División De Relaciones Culturales Y Divulgación, Los Escritos Cuya Difusión Juzgue Necesaria O Útil85La Comisión Asesora Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Constituída Según Lo Determina La Ley 5ª De 1962, Continuará Con Las Atribuciones Que En Ella Se Le Señalan, Excepto Aquella De Que Trata El Ordinal D) Del Artículo 2° De Dicha Ley, Referente A Cartas De Naturaleza La Cual Corresponderá, En Lo Sucesivo, A La División De Asuntos Jurídicos Del Ministerio86Deróganse El Decreto 1632 De 1960 Y Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto87Este Decreto Rige A Partir Del Primero De Septiembre De 1968
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