La enumeración de atribuciones contenida en esta Decreto no es taxativa. Sobre materias de la competencia del Ministerio no mencionadas expresamente, el Ministro o el Secretario General determinarán el funcionario o funcionarios que deban tramitarlas.
Se entenderá que los empleados subalternos a quienes no se fijan en el presente Decreto atribuciones específicas, las ejercen en razón de la denominación de su cargo y de las resoluciones que eventualmente dicte el Ministerio al respecto.