Micelio

Artículo 84

Al Instituto Colombiano De Estudios Internacionales Le Corresponden Las Siguientes Atribuciones: A) Organizar, Con Intervención De La Comisión Asesora Del Ministerio De Relaciones Exteriores, De Acuerdo Con El Artículo 2° De La Ley 62 De 1967, Los Concursos Y Pruebas Establecidos Por El Estatuto De La Carrera Diplomática Y Consular Para El Ingreso, Inscripción Y Ascenso Dentro De La Misma; B) Decidir Sobre Los Casos En Que Pueda Reconocerse La Validez Y Suficiencia De Títulos Expedidos Por Centros Universitarios Nacionales Y Extranjeros Para La Admisión Al Concurso De Segundos Secretarios; C) Establecer Y Mantener Cursos De Especialización Y Capacitación En Asuntos Internacionales E Idiomas, Para Los Funcionarios Que Se Encuentren En Período De Prueba Para Ser Inscritos En La Carrera Diplomática Y Consular, Y Expedir Los Certificados O Títulos Correspondientes; D) Organizar Los Cursos De Ascenso El Grado De Consejero, Y Los De Especialización Para Los Funcionarios Del Ministerio De Relaciones Exteriores; E) Organizar El Intercambio De Profesores Y Alumnos Con Universidades E Instituciones Análogas De Otros Países; F) Realizar Por Propia Iniciativa O Por Comisión Del Ministro, Estudios E Investigaciones Especiales De Orden Actual O Histórico Sobre Problemas Internacionales; G) Determinar La Contribución Docente De Los Altos Empleados Del Ministerio En Las Labores Del Instituto, Bien Para El Desempeño De Cátedras Permanentes, O Para El Efecto De Conferencias Ocasionales, Y H) Publicar, En Colaboración Con La División De Relaciones Culturales Y Divulgación, Los Escritos Cuya Difusión Juzgue Necesaria O Útil

Decreto 2017 de 1968 · Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al instituto Colombiano de Estudios Internacionales le corresponden las siguientes atribuciones: a) organizar, con intervención de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 62 de 1967, los concursos y pruebas establecidos por el Estatuto de la Carrera Diplomática y Consular para el ingreso, inscripción y ascenso dentro de la misma; b) decidir sobre los casos en que pueda reconocerse la validez y suficiencia de títulos expedidos por centros universitarios nacionales y extranjeros para la admisión al concurso de Segundos Secretarios; c) establecer y mantener cursos de especialización y capacitación en asuntos internacionales e idiomas, para los funcionarios que se encuentren en período de prueba para ser inscritos en la Carrera Diplomática y Consular, y expedir los certificados o títulos correspondientes; d) organizar los cursos de ascenso el grado de Consejero, y los de especialización para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores; e) organizar el intercambio de profesores y alumnos con Universidades e instituciones análogas de otros países; f) realizar por propia iniciativa o por comisión del Ministro, estudios e investigaciones especiales de orden actual o histórico sobre problemas internacionales; g) determinar la contribución docente de los altos empleados del Ministerio en las labores del Instituto, bien para el desempeño de cátedras permanentes, o para el efecto de conferencias ocasionales, y h) publicar, en colaboración con la División de Relaciones Culturales y Divulgación, los escritos cuya difusión juzgue necesaria o útil.

Parágrafo

El Instituto podrá admitir para los cursos que organice, en calidad de oyentes, a particulares que lo soliciten, de acuerdo con los requisitos que el Consejo Académico establezca para el caso. CAPITULO IX De la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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