Micelio

Artículo 1

El Ministerio De Relaciones Exteriores Tiene A Su Cargo: El Estudio Y La Ejecución De La Política Internacional Del Gobierno; El Mantenimiento De Relaciones De Todo Orden Con Los Demás Estados Por Medio De Las Representaciones Diplomáticas Y Consulares Que Acredite Ante Ellos O Que Sean Acreditadas En Colombia; Las Relaciones Con Los Organismos Internacionales; La Negociación Y Celebración De Tratados Y Convenios, Y La Vigilancia De Su Ejecución; El Régimen De Los Privilegios E Inmunidades Reconocidos Por La Ley O Por Convenios Internacionales; La Protección De Los Intereses Del País Y De Sus Nacionales En El Exterior; La Naturalización De Extranjeros; La Definición De Nacionalidad; La Expedición De Pasaportes, Y La Autorización De Entrada De Extranjeros Al País

Decreto 2017 de 1968 · Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo: el estudio y la ejecución de la política internacional del Gobierno; el mantenimiento de relaciones de todo orden con los demás Estados por medio de las representaciones diplomáticas y consulares que acredite ante ellos o que sean acreditadas en Colombia; las relaciones con los organismos internacionales; la negociación y celebración de Tratados y Convenios, y la vigilancia de su ejecución; el régimen de los privilegios e inmunidades reconocidos por la ley o por Convenios internacionales; la protección de los intereses del país y de sus nacionales en el exterior; la naturalización de extranjeros; la definición de nacionalidad; la expedición de pasaportes, y la autorización de entrada de extranjeros al país.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1° El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo: el estudio y la ejecución de la política internacional del Gobierno; el mantenimiento de relaciones de todo orden con los demás Estados por medio de las representaciones diplomáticas y consulares que acredite ante ellos o que sean acreditadas en Colombia; las relaciones con los organismos internacionales; la negociación y celebración de Tratados y Convenios, y la vigilancia de su ejecución; el régimen de los privilegios e inmunidades reconocidos por la ley o por Convenios internacionales; la protección de los intereses del país y de sus nacionales en el exterior; la naturalización de extranjeros; la definición de nacionalidad; la expedición de pasaportes, y la autorización de entrada de extranjeros al país.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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