Son atribuciones de la Oficina: a) estudiar, por comisión del Presidente de la República, del Ministro de Relaciones Exteriores o del Secretario General del Ministerio, y con carácter reservado, asunto específicos y planes de trabajo relacionados con la actividad internacional del país, o problemas especiales del Ministerio o del servicio exterior; b) preparar planes técnicos encaminados al adecuado desarrollo de la política internacional del país; c) examinar los programas de trabajo que preparen las diversas dependencias del Ministerio, evaluar periódicamente el desarrollo de los mismos, y proponer, cuando fuere el caso, modificaciones o nuevos programas de acuerdo con esa evaluación; d) colaborar con el Subsecretario de Asuntos Administrativos en la revisión del proyecto del presupuesto del Ministerio, y e) informar al Secretario General sobre el desarrollo de sus labores, y responder ante él por el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 77
Son Atribuciones De La Oficina: A) Estudiar, Por Comisión Del Presidente De La República, Del Ministro De Relaciones Exteriores O Del Secretario General Del Ministerio, Y Con Carácter Reservado, Asunto Específicos Y Planes De Trabajo Relacionados Con La Actividad Internacional Del País, O Problemas Especiales Del Ministerio O Del Servicio Exterior; B) Preparar Planes Técnicos Encaminados Al Adecuado Desarrollo De La Política Internacional Del País; C) Examinar Los Programas De Trabajo Que Preparen Las Diversas Dependencias Del Ministerio, Evaluar Periódicamente El Desarrollo De Los Mismos, Y Proponer, Cuando Fuere El Caso, Modificaciones O Nuevos Programas De Acuerdo Con Esa Evaluación; D) Colaborar Con El Subsecretario De Asuntos Administrativos En La Revisión Del Proyecto Del Presupuesto Del Ministerio, Y E) Informar Al Secretario General Sobre El Desarrollo De Sus Labores, Y Responder Ante Él Por El Cumplimiento De Sus Funciones
Decreto 2017 de 1968 · Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores
El texto del artículo
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Historia constitucional
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