La División de Visas tendrá, además de las atribuciones generales señaladas en el presente Decreto, las siguientes: a) preparar instrucciones para los Cónsules de la República en materia de inmigración y vigilar su cumplimiento en coordinación con la División de Asuntos Consulares., y b) Cooperar con las entidades correspondientes en el incremento del turismo internacional
Decreto 2017 de 1968 →Vigente
Artículo 58
La División De Visas Tendrá, Además De Las Atribuciones Generales Señaladas En El Presente Decreto, Las Siguientes: A) Preparar Instrucciones Para Los Cónsules De La República En Materia De Inmigración Y Vigilar Su Cumplimiento En Coordinación Con La División De Asuntos Consulares
Decreto 2017 de 1968 · Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 58 del decreto 2017 de 1968, quedará así) por decreto 2472/68 modificado por decreto 2472/68
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.