Micelio

Artículo 32

Son Atribuciones De La Sección De Personal: A) Vigilar El Cumplimiento De Las Disposiciones Relativas A La Asistencia Y Horario De Trabajo De Los Empleados; B) Elaborar Las Resoluciones Sobre Permisos, Licencias, Vacaciones E Incapacidades, Y Comunicar Las Providencias Que Afecten La Situación De Los Funcionarios; C) Elaborar, De Acuerdo Con El Dictamen De Las Comisiones De Personal, Y Presentar Al Ministro, Por Intermedio Del Subsecretario De Asuntos Administrativos, Programas De Ascenso Y Alternación Del Personal; D) Colaborar, Particularmente En El Aspecto Disciplinario, En Los Programas Y Cursos Del Instituto Colombiano De Estudios Internacionales; E) Presentar Periódicamente A La Comisión De Personal Del Ministerio, Por Intermedio Del Subsecretario De Asuntos Administrativos, Los Programas De Movimiento, Cursos Y Concursos Del Personal Administrativo; F) Suministrar A La Comisión De Personal De La Carrera, Por Intermedio Del Subsecretario De Asuntos Administrativos, Los Antecedentes Para La Elaboración De Los Programas De Alternación Y Ascenso De Los Funcionarios Escalafonados; G) Elaborar Y Mantener Actualizadas Las Hojas De Vida De Todos Los Funcionarios Del Ministerio; H) Estudiar El Régimen Sobre Primas De Integración Familiar, De Costo De Vida Y De Transporte Que Eventualmente Se Establezcan En El Ministerio Para Beneficio De Los Empleados, E I) Expedir Certificados Sobre Tiempo Y Circunstancias De Los Servicios De Los Funcionarios Del Ministerio

Decreto 2017 de 1968 · Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones de la Sección de Personal: a) vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la asistencia y horario de trabajo de los empleados; b) elaborar las resoluciones sobre permisos, licencias, vacaciones e incapacidades, y comunicar las providencias que afecten la situación de los funcionarios; c) elaborar, de acuerdo con el dictamen de las Comisiones de Personal, y presentar al Ministro, por intermedio del Subsecretario de Asuntos Administrativos, programas de ascenso y alternación del personal; d) colaborar, particularmente en el aspecto disciplinario, en los programas y cursos del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales; e) presentar periódicamente a la Comisión de Personal del Ministerio, por intermedio del Subsecretario de Asuntos Administrativos, los programas de movimiento, cursos y concursos del personal administrativo; f) suministrar a la Comisión de Personal de la Carrera, por intermedio del Subsecretario de Asuntos Administrativos, los antecedentes para la elaboración de los programas de alternación y ascenso de los funcionarios escalafonados; g) elaborar y mantener actualizadas las hojas de vida de todos los funcionarios del Ministerio; h) estudiar el régimen sobre primas de integración familiar, de costo de vida y de transporte que eventualmente se establezcan en el Ministerio para beneficio de los empleados, e i) expedir certificados sobre tiempo y circunstancias de los servicios de los funcionarios del Ministerio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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