Este Decreto rige a partir del primero de septiembre de 1968. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2017 de 1968 →Vigente
Artículo 87
Este Decreto Rige A Partir Del Primero De Septiembre De 1968
Decreto 2017 de 1968 · Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.