La División de Asuntos Jurídicos tendrá, además de las atribuciones generales señaladas en el Capítulo II del presente Decreto, las siguientes: Estudiar los asuntos jurídicos de competencia del Ministerio y preparar los conceptos o proyectos respectivos. b) asesorar al Ministerio Público en los juicios que se relacionen con el Ministerio, y c) emitir el concepto que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 22 bis de 1936, correspondía a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores para la expedición de las cartas de naturaleza.
Los estudios y conceptos a que se refiere el ordinal a) deberán ser solicitados por el Ministro, por el Secretario General o por los Subsecretarios.
Los conceptos de la División de Asuntos Jurídicos están reservados al uso y conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores. En consecuencia, no podrán ser incorporados a expedientes levantados sobre reclamaciones privadas, ni utilizados o conocidos por personas extrañas al Ministerio, sin autorización escrita del Ministro o del Secretario General. Sin embargo, el Ministerio podrá dar a la publicidad aquellos conceptos que por su objetividad e interés general puedan servir para formar un cuerpo de doctrina de la Cancillería sobre temas jurídicos.