Micelio

Artículo 22

La Subsecretaría De Asuntos Económicos Tendrá, Además De Las Atribuciones Generales Señaladas En El Capítulo Ii Del Presente Decreto, Las Siguientes: A) Estudiar La Política Económica Internacional Del Gobierno Y Colaborar En Su Ejecución Con Los Organismos Técnicos Correspondientes; B) Exponer A Las Misiones Diplomáticas Y Oficinas Consulares De Colombia El Pensamiento Del Gobierno Sobre La Orientación De La Política Económica Internacional; C) Mantener Relaciones Con Los Organismos Económicos Internacionales Y Preparar Las Instrucciones Respectivas A Las Misiones Permanentes De Colombia Ante Dichos Organismos Especializados; D) Intervenir En El Desarrollo De Negociaciones Económicas Internacionales Del Gobierno, Y En La Celebración De Los Respectivos Tratados, Convenios Y Acuerdos; E) Vigilar, A Través De Las Misiones Diplomáticas Y De Las Oficinas Consulares De Colombia, El Cumplimiento De Los Convenios Y Acuerdos Económicos Firmados Con Gobiernos Extranjeros; F) Estudiar Y Coordinar La Participación Del Gobierno Nacional En Las Conferencias Y Reuniones Internacionales De Carácter Económico-Comercial Y Preparar Las Instrucciones Correspondientes; G) Obtener Informaciones De Carácter Económico -Comercial, Tanto Nacionales Como Extranjeras, Y Transmitirlas Oportunamente A Las Entidades Oficiales Y Particulares Interesadas, Así Como Al Servicio Exterior De La República; H) Evaluar Y Orientar La Labor Informativa De Carácter Económico -Comercial De Las Misiones Diplomáticas Y Oficinas Consulares De Colombia; I) Servir De Órgano De Comunicación Con Los Gobiernos Extranjeros Y Los Organismos Internacionales En Lo Relacionado Con La Actividad Económica Del País, Salvo Cuando La Gestión Correspondiente Haya Sido Asignada Por El Presidente De La República A Otra Entidad; J) Estudiar En Colaboración Con Los Organismos Económicos Del Gobierno Lo Concerniente A La Participación Del País En El Proceso De Integración Económica Latinoamericana; K) Colaborar, Cuando El Gobierno Lo Determine, En Las Gestiones De Índole Económica Relativas A Los Transportes Aéreos, Marítimos, Terrestres Y Fluviales En El Ámbito Internacional Y Adelantar Los Estudios Pertinentes, Y L) Cooperar Con Los Sectores Público Y Privado Con El Fin De Obtener Una Eficaz Coordinación De La Política Económica Internacional Del País

Decreto 2017 de 1968 · Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Subsecretaría de Asuntos Económicos tendrá, además de las atribuciones generales señaladas en el Capítulo II del presente Decreto, las siguientes: a) estudiar la política económica internacional del Gobierno y colaborar en su ejecución con los organismos técnicos correspondientes; b) exponer a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia el pensamiento del Gobierno sobre la orientación de la política económica internacional; c) mantener relaciones con los organismos económicos internacionales y preparar las instrucciones respectivas a las misiones permanentes de Colombia ante dichos organismos especializados; d) intervenir en el desarrollo de negociaciones económicas internacionales del Gobierno, y en la celebración de los respectivos tratados, convenios y acuerdos; e) vigilar, a través de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares de Colombia, el cumplimiento de los convenios y acuerdos económicos firmados con gobiernos extranjeros; f) estudiar y coordinar la participación del Gobierno Nacional en las conferencias y reuniones internacionales de carácter económico-comercial y preparar las instrucciones correspondientes; g) obtener informaciones de carácter económico -comercial, tanto nacionales como extranjeras, y transmitirlas oportunamente a las entidades oficiales y particulares interesadas, así como al servicio exterior de la República; h) evaluar y orientar la labor informativa de carácter económico -comercial de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia; i) servir de órgano de comunicación con los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales en lo relacionado con la actividad económica del país, salvo cuando la gestión correspondiente haya sido asignada por el Presidente de la República a otra entidad; j) estudiar en colaboración con los organismos económicos del Gobierno lo concerniente a la participación del país en el proceso de integración económica latinoamericana; k) colaborar, cuando el Gobierno lo determine, en las gestiones de índole económica relativas a los transportes aéreos, marítimos, terrestres y fluviales en el ámbito internacional y adelantar los estudios pertinentes, y l) cooperar con los sectores público y privado con el fin de obtener una eficaz coordinación de la política económica internacional del país.

Parágrafo

Las instrucciones a que se refieren los ordinales c) y f) deberán prepararse de acuerdo con la comisión respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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