Son atribuciones de la Sección de Asistencia Técnica Financiera: a) tramitar las ofertas de asistencia técnica formuladas por gobiernos y organismos internacionales, o tomar conocimiento de ellas cuando por decisión del Gobierno el trámite respectivo haya sido confiado a otra entidad; b) participar en los estudios necesarios para la celebración de convenios sobre eliminación de la doble tributación y garantías al capital extranjero; c) colaborar con las entidades correspondientes en la elaboración de proyectos de convenios sobre asistencia técnica y financiera, y d) elaborar, en coordinación con la División de Asuntos Jurídicos, las exposiciones de motivos de los acuerdos de Cooperación Técnica y Financiera que suscriba el país, para su presentación al Congreso. Subsecretaría de Asuntos Administrativos.
Artículo 27
Son Atribuciones De La Sección De Asistencia Técnica Financiera: A) Tramitar Las Ofertas De Asistencia Técnica Formuladas Por Gobiernos Y Organismos Internacionales, O Tomar Conocimiento De Ellas Cuando Por Decisión Del Gobierno El Trámite Respectivo Haya Sido Confiado A Otra Entidad; B) Participar En Los Estudios Necesarios Para La Celebración De Convenios Sobre Eliminación De La Doble Tributación Y Garantías Al Capital Extranjero; C) Colaborar Con Las Entidades Correspondientes En La Elaboración De Proyectos De Convenios Sobre Asistencia Técnica Y Financiera, Y D) Elaborar, En Coordinación Con La División De Asuntos Jurídicos, Las Exposiciones De Motivos De Los Acuerdos De Cooperación Técnica Y Financiera Que Suscriba El País, Para Su Presentación Al Congreso
Decreto 2017 de 1968 · Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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