Son atribuciones de la Sección de Organismos Económicos Internacionales: a) colaborar en la formulación de las bases de la política económica y comercial que Colombia deba desarrollar en los organismos internacionales; b) preparar, en coordinación con las entidades interesadas, los proyectos de instrucciones a las delegaciones a Conferencias y reuniones internacionales de carácter económico y comercial, y c) estudiar los informes técnicos de los organismos internacionales de carácter económico.
Artículo 24
Son Atribuciones De La Sección De Organismos Económicos Internacionales: A) Colaborar En La Formulación De Las Bases De La Política Económica Y Comercial Que Colombia Deba Desarrollar En Los Organismos Internacionales; B) Preparar, En Coordinación Con Las Entidades Interesadas, Los Proyectos De Instrucciones A Las Delegaciones A Conferencias Y Reuniones Internacionales De Carácter Económico Y Comercial, Y C) Estudiar Los Informes Técnicos De Los Organismos Internacionales De Carácter Económico
Decreto 2017 de 1968 · Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.