Micelio

Artículo 24

Son Atribuciones De La Sección De Organismos Económicos Internacionales: A) Colaborar En La Formulación De Las Bases De La Política Económica Y Comercial Que Colombia Deba Desarrollar En Los Organismos Internacionales; B) Preparar, En Coordinación Con Las Entidades Interesadas, Los Proyectos De Instrucciones A Las Delegaciones A Conferencias Y Reuniones Internacionales De Carácter Económico Y Comercial, Y C) Estudiar Los Informes Técnicos De Los Organismos Internacionales De Carácter Económico

Decreto 2017 de 1968 · Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones de la Sección de Organismos Económicos Internacionales: a) colaborar en la formulación de las bases de la política económica y comercial que Colombia deba desarrollar en los organismos internacionales; b) preparar, en coordinación con las entidades interesadas, los proyectos de instrucciones a las delegaciones a Conferencias y reuniones internacionales de carácter económico y comercial, y c) estudiar los informes técnicos de los organismos internacionales de carácter económico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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