Micelio

Artículo 16

La Correspondencia Del Ministerio Será Autorizada Con La Firma De Los Siguientes Funcionarios, Así: A) Toda Nota Que Implique Definición De La Posición Del Gobierno En Materias Internacionales Y Que No Constituya Simple Trámite Ordinario, Por El Ministro O El Secretario General; B) La Dirigida A Los Jefes De Las Misiones Diplomáticas De La República, Por El Ministro, El Secretario General, Los Subsecretarios O Los Jefes De División; C) La Dirigida A Los Jefes De Misiones Diplomáticas Acreditadas En Colombia, Por El Ministro, El Secretario General, Los Subsecretarios O El Director General Del Protocolo

Decreto 2017 de 1968 · Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La correspondencia del Ministerio será autorizada con la firma de los siguientes funcionarios, así: a) toda nota que implique definición de la posición del Gobierno en materias internacionales y que no constituya simple trámite ordinario, por el Ministro o el Secretario General; b) la dirigida a los Jefes de las misiones diplomáticas de la República, por el Ministro, el Secretario General, los Subsecretarios o los Jefes de División; c) la dirigida a los jefes de misiones diplomáticas acreditadas en Colombia, por el Ministro, el Secretario General, los Subsecretarios o el Director General del Protocolo. Los Jefes de División podrán corresponder con las misiones diplomáticas extranjeras mediante notas verbales y memorandos; d) la dirigida a los Ministros del Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos, por el Ministro, el Secretario General o los Subsecretarios; e) la de las dependencias del Ministerio, en general, por el Ministro, el Secretario General, los Subsecretarios, el Director General del Protocolo o los Jefes de División, y f) las comunicaciones cablegráficas, por el Ministro, el Secretario General o los Subsecretarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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