La correspondencia del Ministerio será autorizada con la firma de los siguientes funcionarios, así: a) toda nota que implique definición de la posición del Gobierno en materias internacionales y que no constituya simple trámite ordinario, por el Ministro o el Secretario General; b) la dirigida a los Jefes de las misiones diplomáticas de la República, por el Ministro, el Secretario General, los Subsecretarios o los Jefes de División; c) la dirigida a los jefes de misiones diplomáticas acreditadas en Colombia, por el Ministro, el Secretario General, los Subsecretarios o el Director General del Protocolo. Los Jefes de División podrán corresponder con las misiones diplomáticas extranjeras mediante notas verbales y memorandos; d) la dirigida a los Ministros del Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos, por el Ministro, el Secretario General o los Subsecretarios; e) la de las dependencias del Ministerio, en general, por el Ministro, el Secretario General, los Subsecretarios, el Director General del Protocolo o los Jefes de División, y f) las comunicaciones cablegráficas, por el Ministro, el Secretario General o los Subsecretarios.
Artículo 16
La Correspondencia Del Ministerio Será Autorizada Con La Firma De Los Siguientes Funcionarios, Así: A) Toda Nota Que Implique Definición De La Posición Del Gobierno En Materias Internacionales Y Que No Constituya Simple Trámite Ordinario, Por El Ministro O El Secretario General; B) La Dirigida A Los Jefes De Las Misiones Diplomáticas De La República, Por El Ministro, El Secretario General, Los Subsecretarios O Los Jefes De División; C) La Dirigida A Los Jefes De Misiones Diplomáticas Acreditadas En Colombia, Por El Ministro, El Secretario General, Los Subsecretarios O El Director General Del Protocolo
Decreto 2017 de 1968 · Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.