Son atribuciones generales de los Jefes de Sección: a) coordinar y ejecutar los trabajos que ha de desarrollar la Sección; b) estudiar y resolver los problemas específicos en el campo de trabajo de la Sección; c) presentar al respectivo superior programas de trabajo y orientación general; d) rendir, ante el superior respectivo, informes sobre las labores desarrolladas y resultados obtenidos por la Sección; e) asesorar al Jefe de la respectiva dependencia en el estudio y resolución de los asuntos propios de la oficina y preparar la correspondencia de la misma, y f) responder ante el Jefe respectivo por el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 13
Son Atribuciones Generales De Los Jefes De Sección: A) Coordinar Y Ejecutar Los Trabajos Que Ha De Desarrollar La Sección; B) Estudiar Y Resolver Los Problemas Específicos En El Campo De Trabajo De La Sección; C) Presentar Al Respectivo Superior Programas De Trabajo Y Orientación General; D) Rendir, Ante El Superior Respectivo, Informes Sobre Las Labores Desarrolladas Y Resultados Obtenidos Por La Sección; E) Asesorar Al Jefe De La Respectiva Dependencia En El Estudio Y Resolución De Los Asuntos Propios De La Oficina Y Preparar La Correspondencia De La Misma, Y F) Responder Ante El Jefe Respectivo Por El Cumplimiento De Sus Funciones
Decreto 2017 de 1968 · Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.