Son atribuciones de la Sección de Comercio Exterior: a) estudiar en coordinación con los organismos competentes lo relativo a la situación y colocación en los mercados internacionales de los productos básicos y manufacturas del país; b) colaborar en la preparación de los proyectos de convenios y tratados económicos y comerciales, y analizar la posición de Colombia en el desarrollo de los mismos; c) servir de enlace entre las misiones diplomáticas acreditadas en Colombia, y los organismos económicos nacionales en sus gestiones comerciales, y d) estudiar la situación de la balanza de pagos y de la balanza comercial del país, y proponer las medidas que se consideren convenientes para buscar su equilibrio.
Artículo 23
Son Atribuciones De La Sección De Comercio Exterior: A) Estudiar En Coordinación Con Los Organismos Competentes Lo Relativo A La Situación Y Colocación En Los Mercados Internacionales De Los Productos Básicos Y Manufacturas Del País; B) Colaborar En La Preparación De Los Proyectos De Convenios Y Tratados Económicos Y Comerciales, Y Analizar La Posición De Colombia En El Desarrollo De Los Mismos; C) Servir De Enlace Entre Las Misiones Diplomáticas Acreditadas En Colombia, Y Los Organismos Económicos Nacionales En Sus Gestiones Comerciales, Y D) Estudiar La Situación De La Balanza De Pagos Y De La Balanza Comercial Del País, Y Proponer Las Medidas Que Se Consideren Convenientes Para Buscar Su Equilibrio
Decreto 2017 de 1968 · Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.