La Subsecretaria De Organismos Y Conferencias Internacionales Tendrá, Además De Las Atribuciones Generales Señaladas En El Capítulo Ii Del Presente Decreto, Las Siguientes: A) Exponer A Las Misiones Permanentes De Colombia Ante Los Organismos Internacionales El Pensamiento Del Gobierno Sobre La Orientación De Su Política En El Ámbito Multilateral, Y Preparar Las Instrucciones Consiguientes; B) Informar Constantemente Al Ministro Y Al Secretario General Sobre La Actuación De Los Representantes De Colombia En Los Organismos Internacionales, Sobre La Utilidad Y Conveniencia De Los Programas De Tales Organismos, Y Sobre Las Posibilidades De Articular Dichos Programas Con Los Planes Internos; C) Dirigir, Por Intermedio De Las Misiones Y De Los Representantes De Colombia En Los Organismos Internacionales, La Gestión Encaminada A Obtener Para El País El Máximo Aprovechamiento De Las Realizaciones Y Experiencias Que En Lo Político, Lo Económico, Lo Social, Lo Cultural, Y Lo Científico, Cumplen Dichos Organismos; D) Evaluar Y Coordinar Con Las Distintas Dependencias Del Gobierno El Adecuado Y Oportuno Trámite De Los Asuntos De Su Competencia, Con El Objeto De Asegurar Que Tales Dependencias Participen Ampliamente En Los Programas, Y Se Beneficien De La Cooperación Que Ofrecen Dichos Organismos Internacionales, E) Presentar Al Ministro Y Al Secretario General Los Prospectos Que Elabore Sobre Candidaturas; F) Informas Constantemente Al Ministro Y Al Secretario General Sobre Los Asuntos Pendientes En El Ramo De Los Organismos Y Conferencias Internacionales; G) Vigilar El Cumplimiento De Los Tratados Y Convenios Constitutivos De Organismos Internacionales, Salvo Los Mencionados En Los Artículos 18 Y 22 Del Presente Decreto; H) Mantener Contacto Permanente Con La Representación En Colombia De Los Organismos Y Agencias Internacionales; I) Estudiar Los Temarios Y Programas De Las Conferencias, Congresos Y Reuniones Internacionales, Y Preparar Con La Comisión Respectiva Las Instrucciones Correspondientes; J) Gestionar Y Vigilar El Oportuno Pago De Las Cuotas Que Le Correspondan A Colombia En Los Organismos Internacionales; K) Organizar, En Relación Con Los Organismos Internacionales, Una Documentación Básica Actualizada Que Se Refiera A Su Estructura, Objetivos, Medios De Acción Y Reglamentos Operativos, Así Como A Los Antecedentes De La Actuación De Colombia En Tales Organismos
Decreto 2017 de 1968 · Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Subsecretaria de Organismos y Conferencias Internacionales tendrá, además de las atribuciones generales señaladas en el capítulo II del presente Decreto, las siguientes: a) exponer a las misiones permanentes de Colombia ante los organismos internacionales el pensamiento del Gobierno sobre la orientación de su política en el ámbito multilateral, y preparar las instrucciones consiguientes; b) informar constantemente al Ministro y al Secretario General sobre la actuación de los representantes de Colombia en los organismos internacionales, sobre la utilidad y conveniencia de los programas de tales organismos, y sobre las posibilidades de articular dichos programas con los planes internos; c) dirigir, por intermedio de las misiones y de los representantes de Colombia en los organismos internacionales, la gestión encaminada a obtener para el país el máximo aprovechamiento de las realizaciones y experiencias que en lo político, lo económico, lo social, lo cultural, y lo científico, cumplen dichos organismos; d) evaluar y coordinar con las distintas dependencias del Gobierno el adecuado y oportuno trámite de los asuntos de su competencia, con el objeto de asegurar que tales dependencias participen ampliamente en los programas, y se beneficien de la cooperación que ofrecen dichos organismos internacionales, e) presentar al Ministro y al Secretario General los prospectos que elabore sobre candidaturas; f) informas constantemente al Ministro y al Secretario General sobre los asuntos pendientes en el ramo de los organismos y conferencias internacionales; g) vigilar el cumplimiento de los tratados y convenios constitutivos de organismos internacionales, salvo los mencionados en los artículos 18 y 22 del presente Decreto; h) mantener contacto permanente con la representación en Colombia de los organismos y agencias internacionales; i) estudiar los temarios y programas de las conferencias, congresos y reuniones internacionales, y preparar con la comisión respectiva las instrucciones correspondientes; j) gestionar y vigilar el oportuno pago de las cuotas que le correspondan a Colombia en los organismos internacionales; k) organizar, en relación con los organismos internacionales, una documentación básica actualizada que se refiera a su estructura, objetivos, medios de acción y reglamentos operativos, así como a los antecedentes de la actuación de Colombia en tales organismos.
Parágrafo
Corresponde al Subsecretario presidir la Comisión de Instrucciones a las Delegaciones a Conferencias Internacionales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.