La División de Asuntos Consulares, tendrá además de las atribuciones generales señaladas en el Capítulo II del presente Decreto, las siguientes: a) dirigir y vigilar por sí, o por conducto de las misiones diplomáticas respectivas, el funcionamiento de los Consulados en el Exterior, y absolver las consultas que éstos le formulen; b) revisar y evaluar los cuadros estadísticos mensuales de las oficinas consulares y los informes reglamentarios; c) dirigir, de acuerdo con las entidades nacionales correspondientes las actividades de las oficinas consulares en relación con las informaciones que éstas deben suministrar sobre las oportunidades de vinculación de capitales extranjeros al país y las encaminadas a la expansión turística; y proporcionar a dichas oficinas los datos y elementos necesarios para este efecto; d) servir de enlace entre los Cónsules extranjeros en Colombia y el Gobierno Nacional; e) estudiar y resolver las solicitudes de repatriación de colombianos y dar cumplimiento a las disposiciones legales al respecto; f) velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas al registro del estado civil de los colombianos en el Exterior, así como por el de las funciones notariales que competen a los Cónsules de acuerdo con la ley, y g) observar si las actividades de los Consulados extranjeros se desarrollan de conformidad con los Convenios celebrados por Colombia con los respectivos países.
Artículo 48
La División De Asuntos Consulares, Tendrá Además De Las Atribuciones Generales Señaladas En El Capítulo Ii Del Presente Decreto, Las Siguientes: A) Dirigir Y Vigilar Por Sí, O Por Conducto De Las Misiones Diplomáticas Respectivas, El Funcionamiento De Los Consulados En El Exterior, Y Absolver Las Consultas Que Éstos Le Formulen; B) Revisar Y Evaluar Los Cuadros Estadísticos Mensuales De Las Oficinas Consulares Y Los Informes Reglamentarios; C) Dirigir, De Acuerdo Con Las Entidades Nacionales Correspondientes Las Actividades De Las Oficinas Consulares En Relación Con Las Informaciones Que Éstas Deben Suministrar Sobre Las Oportunidades De Vinculación De Capitales Extranjeros Al País Y Las Encaminadas A La Expansión Turística; Y Proporcionar A Dichas Oficinas Los Datos Y Elementos Necesarios Para Este Efecto; D) Servir De Enlace Entre Los Cónsules Extranjeros En Colombia Y El Gobierno Nacional; E) Estudiar Y Resolver Las Solicitudes De Repatriación De Colombianos Y Dar Cumplimiento A Las Disposiciones Legales Al Respecto; F) Velar Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Relativas Al Registro Del Estado Civil De Los Colombianos En El Exterior, Así Como Por El De Las Funciones Notariales Que Competen A Los Cónsules De Acuerdo Con La Ley, Y G) Observar Si Las Actividades De Los Consulados Extranjeros Se Desarrollan De Conformidad Con Los Convenios Celebrados Por Colombia Con Los Respectivos Países
Decreto 2017 de 1968 · Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.