La Subsecretaría De Asuntos Administrativos Tendrá, Además De Las Atribuciones Generales Enumeradas En El Capítulo Ii Del Presente Decreto, Las Siguientes: A) Elaborar Los Reglamentos Administrativos Del Ministerio Y Velar Por Su Cumplimiento; B) Revisar Los Proyectos De Resolución Que Se Elaboren En El Ministerio; C) Tramitar Y Llevar A La Consideración Del Ministro Los Contratos Relacionados Con Los Servicios Del Ministerio; D) Presentar Al Ministro, Acompañado De Su Concepto, El Proyecto De Presupuesto De Gastos Del Ministerio, Y E) Coordinar Con Las Entidades Oficiales Correspondientes Lo Relacionado Con El Cumplimiento De Las Normas Fiscales Y De Las Normas Sobre Presupuesto, Gasto, Inversión, Suministros Y Personal
Decreto 2017 de 1968 · Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Subsecretaría de Asuntos Administrativos tendrá, además de las atribuciones generales enumeradas en el Capítulo II del presente Decreto, las siguientes: a) elaborar los reglamentos administrativos del Ministerio y velar por su cumplimiento; b) revisar los proyectos de resolución que se elaboren en el Ministerio; c) tramitar y llevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con los servicios del Ministerio; d) presentar al Ministro, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio, y e) coordinar con las entidades oficiales correspondientes lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y de las normas sobre presupuesto, gasto, inversión, suministros y personal.
Parágrafo
Corresponde al Subsecretario presidir la Comisión de Personal del Ministerio y la Comisión de Muebles e Inmuebles.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.