Son atribuciones generales de los Subsecretarios; a) dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las respectivas dependencias; b) llevar la representación del Ministro o del Secretario General, cuando éstos lo determinen expresamente, en actos o reuniones de carácter técnico, administrativo o social; c) elaborar los programas generales de trabajo en colaboración con los Jefes de Sección; d) asesorar al Ministro en asuntos técnicos; e) responder ante el Ministro, por conducto del Secretario General, de la ejecución de los programas de trabajo y revisar los aspectos técnicos de los mismos; f) colaborar con la Subsecretaría de Asuntos Administrativos en la preparación del proyecto de presupuesto del Ministerio; g) recibir y evaluar los informes periódicos o especiales de los funcionarios subalternos; h) calificar, de acuerdo con el reglamento, a los funcionarios de la respectiva Subsecretaría, e i) participar en las deliberaciones de la Comisión General de Coordinación.
Decreto 2017 de 1968 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2017 de 1968 · Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.