Son atribuciones de la Sección de Pasaportes: a) estudiar y resolver las solicitudes de expedición y revalidación de pasaportes, de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes; b) llevar un registro de las personas a quienes no se deba expedir pasaporte por razones de orden legal, e informar al respecto a las autoridades nacionales correspondientes y a los representantes diplomáticos y consulares del país, y c) llevar el registro de todos los pasaportes expedidos por el Ministerio, las Gobernaciones, Intendencias y Comisarías, y por las misiones diplomáticas y las oficinas consulares.
Artículo 50
Son Atribuciones De La Sección De Pasaportes: A) Estudiar Y Resolver Las Solicitudes De Expedición Y Revalidación De Pasaportes, De Acuerdo Con Las Leyes Y Los Reglamentos Vigentes; B) Llevar Un Registro De Las Personas A Quienes No Se Deba Expedir Pasaporte Por Razones De Orden Legal, E Informar Al Respecto A Las Autoridades Nacionales Correspondientes Y A Los Representantes Diplomáticos Y Consulares Del País, Y C) Llevar El Registro De Todos Los Pasaportes Expedidos Por El Ministerio, Las Gobernaciones, Intendencias Y Comisarías, Y Por Las Misiones Diplomáticas Y Las Oficinas Consulares
Decreto 2017 de 1968 · Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.