Micelio

Artículo 50

Son Atribuciones De La Sección De Pasaportes: A) Estudiar Y Resolver Las Solicitudes De Expedición Y Revalidación De Pasaportes, De Acuerdo Con Las Leyes Y Los Reglamentos Vigentes; B) Llevar Un Registro De Las Personas A Quienes No Se Deba Expedir Pasaporte Por Razones De Orden Legal, E Informar Al Respecto A Las Autoridades Nacionales Correspondientes Y A Los Representantes Diplomáticos Y Consulares Del País, Y C) Llevar El Registro De Todos Los Pasaportes Expedidos Por El Ministerio, Las Gobernaciones, Intendencias Y Comisarías, Y Por Las Misiones Diplomáticas Y Las Oficinas Consulares

Decreto 2017 de 1968 · Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones de la Sección de Pasaportes: a) estudiar y resolver las solicitudes de expedición y revalidación de pasaportes, de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes; b) llevar un registro de las personas a quienes no se deba expedir pasaporte por razones de orden legal, e informar al respecto a las autoridades nacionales correspondientes y a los representantes diplomáticos y consulares del país, y c) llevar el registro de todos los pasaportes expedidos por el Ministerio, las Gobernaciones, Intendencias y Comisarías, y por las misiones diplomáticas y las oficinas consulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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