Las siguientes atribuciones corresponderán también a la División de Visas. a) en lo concerniente a las Visas de ingreso al país corresponde a la División estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de visas y consultar con el Secretario General los casos que por su naturaleza así lo requieran., y b) Expedir los documentos de viaje autorizados por la ley a los apátridas o a los extranjeros que no tengan representación diplomática o consular de su país en Colombia
Decreto 2017 de 1968 →Vigente
Artículo 59
Las Siguientes Atribuciones Corresponderán También A La División De Visas
Decreto 2017 de 1968 · Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.