Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 986 de 1922

Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

51artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1El Gobierno Explotará Administrará Por Su Cuenta Las Salinas Marítimas De La Costa Atlántica Y Organizará La Venta De Sales En Los Departamentos De Esa Costa Y En Los De Nariño, Cauca, Valle, Caldas E Intendencia Del Chocó2La Provisión De Sal Para El Consumo Se Hará Con La Que Se Obtenga De La Explotación De Las Salinas De Que Trata El Artículo Anterior, O En Caso De Que Las Cosechas De Dichas Salinas No Sean Suficientes, Importando Sal Extranjera Por Pedido Directo O Por Contratos Legalmente Celebrados3Habrá En La Costa Atlántica Una Administración General De Salinas Marítimas, Con Asiento En La Ciudad De Barranquilla, Y Con Los Empleados Y Sueldos Que En Seguida Se Determinan: 14Créase En La Ciudad De Cali Una Administración Seccional De Sales, Con Jurisdicción En Los Departamentos De Nariño, Cauca, Valle, Caldas E Intendencia Del Chocó, Y Cuyo Personal Será El Siguiente: Un Administrador Seccional Tesorero, Con Sueldo Mensual De$300 Un Contador, Con Sueldo Mensual De$150 Un Oficial Ayudante De Contador, Con Sueldo Mensual De$ 80 Dos Bodegueros, Cada Uno Con Sueldo Mensual De$ 50 Almacenes Y Agencias5En Cada Una De Las Ciudades De Barranquilla, Cartagena, Riohacha, Santa Marta, Cali, Buenaventura Y Tumaco, Habrá Un Almacén De Expendio, Con El Siguiente Personal: Barranquilla Un Almacenista, Jefe De La Oficina, Con La Asignación Mensual De $200 Un Ayudante, Con La Asignación Mensual$100 Tres Pesadores, Cada Uno Con Sueldo Mensual De$ 60 Cartagena Un Almacenista, Jefe De La Oficina, Con La Asignación Mensual De$150 Un Ayudante, Con La Asignación Mensual De $ 90 Dos Pesadores, Cada Uno Con Sueldo Mensual De $ 50 Riohacha Un Almacenista, Jefe De La Oficina, Con La Asignación Mensual De $100 Un Ayudante, Con La Asignación Mensual De $ 70 Un Pesador, Con Sueldo Mensual De$ 50 Santa Marta6Los Almacenistas, Con Aprobación Del Administrador General En El Atlántico Y Del Administrador Seccional En El Pacífico, Contratarán Los Peones Que Sean Necesarios Para La Movilización Y Reempaque De La Sal Y Demás Menesteres De Su Dependencia7Establécense En El Pacífico, Además De Los Almacenes De Que Trata El Artículo 5°, Los Agencias De Expendio De Sal En Las Ciudades Que En Seguida Se Indican: Pereira, Roldanillo, Palmira, Istmina, Popayán, Santander Y Pasto, Las Cuales Serán Servidas En Forma Comercial Por Las Personas Que Designe El Administrador Seccional De Cali8Los Agentes De Que Trata El Artículo Anterior Tendrán Por Remuneración El Porcentaje Que A Cada Uno Se Le Fije Por La Administración Seccional, Previa Consulta Y Aprobación Del Ministerio De Hacienda9Los Almacenistas En Los Departamentos De La Costa Atlántica Prestaran Las Cauciones Que Les Fije El Administrador General, Conforme A Lo Estatuido En El Artículo 299 Del Código Fiscal, Y Los Almacenistas En Buenaventura, Cali Y Tumaco, Las Que Les Fije El Administrador Seccional En Cali, Conforme Al Artículo Citado Del Mismo Código10Para La Vigilancia De Las Salinas Y Para El Celo Del Contrabando, Se Crea Un Resguardo Compuesto De: Un Jefe General Y Dos Subjefes, A Cuyas Órdenes Estarán Los Siguientes Empleados: Diez Y Siete Cabos, Que Se Distribuirán Entre Barranquilla, Torno, Puerto Belillo, Galerazamba, Santa Marta, Pozos Colorados, Tasajeras, Mondongal, Riohacha, Calamar Y Cartagena, Como Lo Estime Mas Conveniente El Jefe General Y De Acuerdo Con Las Órdenes Del Administrador General11El Personal De Los Resguardos Gozarán De Las Siguientes Asignaciones Mensuales: El Jefe General$ 280 Los Subjefes, Cada Uno$ 150 Los Celadores, Cada Uno$ 120 Con Excepción Del De Puerto Belillo, Que Ganará$ 80 Los Cabos, Cada Uno$ 60 Los Guardas, Cada Uno$ 45 Parágrafo 1° De Este Resguardo Se Destacará Una Sección Ambulante Que Recorrerá Las Orillas De Los Ríos, Las Poblaciones Y Demás Sitios Cuya Vigilancia Sea Necesaria A Juicio Del Administrador General12El Administrador General Es El Agente Inmediato Del Gobierno En Todo Lo Relativo A La Administración De Las Salinas Marítimas, Y Obrará Conforme A Las Órdenes Del Ministerio De Hacienda13Todos Los Empleados De La Administración, El Ingeniero, El Técnico, El Jefe General Del Resguardo, Los Subjefes Del Mismo, Los Celadores, Cabos Y Guardas, Y En General Todos Los Que Intervengan En La Explotación De Las Salinas, Obrarán Conforme A Las Órdenes Del Administrador General14Son Funciones Y Deberes Del Administrador General: A) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Disposiciones Legales Y Administrativas Sobre Salinas Marítimas; B)15Los Empleados De La Administración Tendrán En Lo General Las Funciones Que Les Señale El Reglamento Que Dicte El Administrador General Sobre Ese Particular, Y Especialmente El Contador Interventor Tendrá, Además De Las Funciones Que Le Corresponden Por El Carácter De Su Empleo Y Las Que Le Señale El Reglamento Del Administrador General, Los Siguientes: A)16Son Funciones Y Deberes Del Administrador Seccional De Cali, Las Siguientes: A)17El Jefe General Del Resguardo Tendrá El Carácter De Jefe Superior De Los Resguardos Y De Inspector De Las Celadurías, Y Las Siguientes Funciones: A)18Los Subjefes De Los Resguardos Tendrán El Carácter De Jefes De Grupo O Grupos De Resguardo Que El Jefe General, De Acuerdo Con El Administrador General, Ponga Bajo Su Dependencia, Y Serán Los Empleados Que A Nombre En Vez De Sus Superiores Jerárquicos, Visiten Las Secciones De Resguardos Y Celadurías Para Cerciorarse De Que Se Cumplen Estrictamente Las Disposiciones De Este Decreto Y De Los Reglamentos Respectivos19Los Cabos Y Guardas Tienen Por Función Principal Ejercer Una Vigilancia Activa Y Permanente Para Evitar Todo Daño A Las Salinas, En Los Edificios Y Enseres De Toda Clase De Que Ellas Dispongan, Y Para Evitar El Contrabando De La Renta Y Perseguir Y Capturar El Que Se Haga20El Ingeniero Cumplirá Las Ordenes Que Reciba Del Ministerio De Hacienda Y Del Administrador General, Y Tendrá La Obligación De Levantar Los Planos De Las Salinas Y De Los Edificios Anexos A Ellas; Dirigir Las Obras Que Se Hayan De Llevar A Cabo, Inclusive Los Caminos De Todas Clases, Así Como También Dirigir La Ejecución De Las Operaciones De Explotación, Ya Sea Que Ésta Se Haga Por Administración O Por Contrato21La Función Principal De Este Empleado Será La De Indicar Al Gobierno Y A La Administración General Las Obras Que Deban Ejecutarse Para Mejorar La Producción Y La Calidad De Las Sales; Dirigir La Explotación De Las Charcas; Determinar La Salina O Grupo De Salinas Que Deban Explotarse En Las Mejores Condiciones De Productividad Y Economía, Según Lo Establecido En La Ley 63 De 1918, Y Llevar A Cabo Las Obras De Arte Indispensables Para Obtener Que Dicha Salina O Grupo De Salinas Den La Mayor Cantidad De Sal Y De La Mejor Calidad Posible22Son Atribuciones Y Deberes De Los Almacenistas, Las Siguientes: A)23El Administrador Seccional En Cali Será Responsable Del Valor De La Sal Que Reciba En Los Puertos De Buenaventura Y Tumaco, Sal Que Recibirá Pesada Por Conducto Del Administrador De La Aduana Respectiva24Si Hubiere Diferencia En Más Entre La Calidad De Sal Que Expresen Los Libramientos De Los Celadores De Las Salinas Y Los Libramientos De Los Almacenistas Del Atlántico, De Remesas Al Pacífico Y La Que Resultare Del Repeso En Las Aduanas, Los Administradores De Éstas Lo Harán Constar Así, En Un Libro De Registro Que Abrirán Para El Efecto25Así El Administrador General Como El Administrador Seccional En Cali, Tendrán Franquicia Telegráfica Ilimitada Entre Si Y Para Dirigirse Al Ministerio De Hacienda, Y Limitada A Veinte (20) Palabras Para Los Demás Casos Oficiales En Los Negocios Propios De La Administración26A Los Administradores, Así Al General Como Al Seccional, Al Ingeniero, Al Jefe General Del Resguardo Y A Los Subjefes Del Mismo, Se Les Abonarán, Como Viáticos, Los Gastos De Pasajes En Vapores Ferrocarriles Y Demás Vehículos, Y Dos Pesos ($ 2) Diarios Más Por Cada Día Que Estén Fuera Del Lugar De Su Residencia27Los Cabos Y Guardas Tendrán Como Viáticos, Cuando Se Hallen En Comisión, Cincuenta Centavos ( $0-50 ) Diarios Los Primeros, Y Veinticinco Centavos ( $ 0-25 ) Diarios Los Segundos28El Cuadro General De Especies Y Caudales Que El Administrador General, El Seccional De Cali Y Los Almacenistas Deben Remitir A Las Oficinas Que Se Designan En El Presente Decreto Deberá Llevar El Visto Bueno De La Primera Autoridad Política Del Lugar, Quién No Pondrá Dicho Visto Bueno Sino Después De Practicar La Visita Escrupulosa Que Previene La Ley A Las Administraciones Y Almacenes29Los Celadores Son Los Empleados A Cuyo Cargo Está Especialmente El Cuidado Y Vigilancia De Las Salinas La Preparación De Las Mismas Para Las Cosechas Y La Recolección De La Sal30Antes De Tomar Posesión De Sus Puestos, Los Celadores, Excepción Hecha De Los De Y Tasajeras Y Puerto Belillo, Deben Otorgar Caución A Satisfacción Del Administrador General, De Quinientos A Dos Mil Pesos ( $ 500 A $ 2,000 ) Para Responder De Su Manejo, Sin Perjuicio De La Responsabilidad General Del Mismo Administrador31Son Funciones De Los Celadores Las Siguientes: A)32Los Celadores Explotarán Las Salinas De Su Dependencia Bajo La Suprema Vigilancia Del Administrador General, Del Ingeniero Y Del Técnico33No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Administrador General Puede Contratar, Previa Licitación Pública O Privada, La Explotación De Las Salinas Y El Ensaque Y Depósito Del Grano En Las Bodegas Respectivas34Para Los Efectos Fiscales, La Sal Marina Nacional Se Clasifica Así: Sal Refinada, Sal Molida, Sal De Grano De Primera Clase, Sal De Grano De Segunda Clase, Y Sal De Tercera Clase O De Espuma35De Conformidad Con La Clasificación Precedente, Esas Clases Distintas De Sal Se Venderán En Los Almacenes Oficiales A Los Precios Siguientes: En La Costa Atlántica: Cada 62 1/2 Kilogramos De Sal Refinada Cada 62 1/2 Kilogramos De Sal Molida, $ 436La Sal Extranjera Pagará Los Siguientes Derechos De Importación: $ 0-08 Por Cada Kilogramo De Sal Que Se Introduzca Por Las Aduanas Del Atlántico Y Del Pacífico: $ 0-04 Por Cada Kilogramo De Sal Que Se Introduzca En Las Aduanas De Arauca, Orocué Y Bajo Caquetá37Recibidos En La Aduana Los Cargamentos De Sal Se Procederá A Repesarlos, Y Los Administradores De Aduana Los Entregarán --- Tomando De Ello La Debida Anotación En Los Libros Que Al Efecto Deben Llevar --- A Los Empleados De La Administración De Las Salinas Que Deben Recibirlos En El Atlántico O En El Pacífico, Según El Caso38El Administrador General Hará Por Medio De Los Empleados A Quienes Él Mismo Ordene, Los Despachos De Sal Para Los Departamentos Del Pacífico Con Toda Regularidad, A Fin De Que Los Almacenes En Dichos Departamentos Se Hallen Siempre Sobradamente Abastecidos, Pudiendo, Así Mismo, Contratar Los Transportes Y Proveerse De Los Empaques Necesarios, Directamente O En Licitación Pública O Privada39Para La Provisión De Sal A Los Departamentos Del Pacífico, El Administrador General Hará Refinar Y Moler Sal De La Calidad Más Apropiada Y En La Cantidad Necesaria, Bien Sea Practicando Esas Operaciones Por Cuenta De La Administración, En Aparatos Que Se Obtendrán Para Ese Efecto, O Bien Contratándolas Con Particulares Que Tengan Dichos Aparatos, O Que, De Cualquier Modo, Estén En Capacidad De Hacerlo40Para Evitar El Fraude Y A Fin De Facilitar La Persecución Del Contrabando, El Administrador General Dictará Un Reglamento Orgánico Del Servicio De Guías, El Cual Necesita La Aprobación Del Ministerio De Hacienda41Los Administradores De Aduana Formarán Mensualmente Un Cuadro De Las Sales Importadas E Internadas, Con Separación De Procedencias Y Clases42Son Defraudadores De La Renta De Salinas Marítimas: 1° Los Individuos Que Introduzcan O Internen De Contrabando Sal Extranjera O De Procedencia Nacional Y Los Que La Transporten O Den Al Consumo; 2° Los Que A Cualquier Título Adquieran Sal De La Indicada En El Ordinal Anterior; 3° Los Que Produzcan Sal O La Recolecten Fraudulentamente En Cualquiera Salina Explotada O No Por El Gobierno O Conocida O Nó Por El Mismo, Y Los Que Adquieran Y Den Al Consumo Esa Sal43No Digitado En El Diario Oficial 1839744No Digitado En El Diario Oficial 1839745No Digitado En El Diario Oficial 1839746No Digitado En El Diario Oficial 1839747No Digitado En El Diario Oficial 1839748Los Defraudadores De Que Trata El Artículo Anterior Incurrirán En Las Penas Siguientes: Los Comprendidos En Los Ordinales 1°, 2° Y 3°, Perderán La Sal, Vehículos Y Enseres Que Se Les Aprehenda Y Pagarán Una Multa De Diez Centavos ($0-10) Por Cada Kilogramo De Sal49Son Funcionarios De Instrucción En Los Casos De Fraude A La Renta, El Administrador General, El Administrador Seccional En Cali, El Almacenista De Tumaco, El Jefe General Y Los Subjefes Del Resguardo, Y Los Gobernadores, Prefectos Y Alcaldes Y Demás Funcionarios De Policía50El Procedimiento Para La Investigación De Los Delitos De Fraude A La Renta Y Disposición De Las Especies Aprehendidas, Se Acomodará, Por Analogía, A Lo Dispuesto De La Ley 85 De 1915, Sobre Aduanas, En Lo Que No Se Oponga A Las Disposiciones Del Presente Decreto51Deróganse Por El Presente Decreto Todas Las Disposiciones Relativas A Salinas Marítimas
03

Firmas