Micelio

Artículo 19

Los Cabos Y Guardas Tienen Por Función Principal Ejercer Una Vigilancia Activa Y Permanente Para Evitar Todo Daño A Las Salinas, En Los Edificios Y Enseres De Toda Clase De Que Ellas Dispongan, Y Para Evitar El Contrabando De La Renta Y Perseguir Y Capturar El Que Se Haga

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Cabos y Guardas tienen por función principal ejercer una vigilancia activa y permanente para evitar todo daño a las salinas, en los edificios y enseres de toda clase de que ellas dispongan, y para evitar el contrabando de la renta y perseguir y capturar el que se haga. Los Cabos y Guardas para entrar en el ejercicio de su cargo deben comprobar los siguientes requisitos: a). Buena conducta comprobada por medio de certificados a plena satisfacción de quien haga su nombramiento; b). Ser menores de cuarenta años; c). No tener impedimento físico que lo imposibilite para el desempeño de su cargo, y gozar de buena salud; lo cual se comprobará con certificado médico. Del Ingeniero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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