Micelio

Artículo 18

Los Subjefes De Los Resguardos Tendrán El Carácter De Jefes De Grupo O Grupos De Resguardo Que El Jefe General, De Acuerdo Con El Administrador General, Ponga Bajo Su Dependencia, Y Serán Los Empleados Que A Nombre En Vez De Sus Superiores Jerárquicos, Visiten Las Secciones De Resguardos Y Celadurías Para Cerciorarse De Que Se Cumplen Estrictamente Las Disposiciones De Este Decreto Y De Los Reglamentos Respectivos

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Subjefes de los Resguardos tendrán el carácter de Jefes de grupo o grupos de Resguardo que el Jefe General, de acuerdo con el Administrador General, ponga bajo su dependencia, y serán los empleados que a nombre en vez de sus superiores jerárquicos, visiten las Secciones de Resguardos y Celadurías para cerciorarse de que se cumplen estrictamente las disposiciones de este Decreto y de los reglamentos respectivos. De los Cabos y Guardas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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