Micelio

Artículo 18

Los Subjefes De Los Resguardos Tendrán El Carácter De Jefes De Grupo O Grupos De Resguardo Que El Jefe General, De Acuerdo Con El Administrador General, Ponga Bajo Su Dependencia, Y Serán Los Empleados Que A Nombre En Vez De Sus Superiores Jerárquicos, Visiten Las Secciones De Resguardos Y Celadurías Para Cerciorarse De Que Se Cumplen Estrictamente Las Disposiciones De Este Decreto Y De Los Reglamentos Respectivos

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Subjefes de los Resguardos tendrán el carácter de Jefes de grupo o grupos de Resguardo que el Jefe General, de acuerdo con el Administrador General, ponga bajo su dependencia, y serán los empleados que a nombre en vez de sus superiores jerárquicos, visiten las Secciones de Resguardos y Celadurías para cerciorarse de que se cumplen estrictamente las disposiciones de este Decreto y de los reglamentos respectivos. De los Cabos y Guardas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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