Micelio

Artículo 27

Los Cabos Y Guardas Tendrán Como Viáticos, Cuando Se Hallen En Comisión, Cincuenta Centavos ( $0-50 ) Diarios Los Primeros, Y Veinticinco Centavos ( $ 0-25 ) Diarios Los Segundos

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Cabos y Guardas tendrán como viáticos, cuando se hallen en comisión, cincuenta centavos ( $0-50 ) diarios los primeros, y veinticinco centavos ( $ 0-25 ) diarios los segundos. Visitas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 986 de 1922