El Personal De Los Resguardos Gozarán De Las Siguientes Asignaciones Mensuales: El Jefe General$ 280 Los Subjefes, Cada Uno$ 150 Los Celadores, Cada Uno$ 120 Con Excepción Del De Puerto Belillo, Que Ganará$ 80 Los Cabos, Cada Uno$ 60 Los Guardas, Cada Uno$ 45 Parágrafo 1° De Este Resguardo Se Destacará Una Sección Ambulante Que Recorrerá Las Orillas De Los Ríos, Las Poblaciones Y Demás Sitios Cuya Vigilancia Sea Necesaria A Juicio Del Administrador General
Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El personal de los Resguardos gozarán de las siguientes asignaciones mensuales: El Jefe General$ 280 Los Subjefes, cada uno$ 150 Los Celadores, cada uno$ 120 Con excepción del de Puerto Belillo, que ganará$ 80 Los Cabos, cada uno$ 60 Los Guardas, cada uno$ 45
Parágrafo 1
De este Resguardo se destacará una sección ambulante que recorrerá las orillas de los ríos, las poblaciones y demás sitios cuya vigilancia sea necesaria a juicio del Administrador General.
Parágrafo 2
La sección ambulante del Resguardo tendrá para su servicio las lanchas que sean necesarias a juicio del Administrador General.
Parágrafo 3
En las épocas de cristalización y recolección de la sal podrá aumentarse el Resguardo en el número que sea necesario a juicio del Gobierno, para ser distribuido en los lugares que se juzgue conveniente. Del Administrador General.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.