Micelio

Artículo 10

Para La Vigilancia De Las Salinas Y Para El Celo Del Contrabando, Se Crea Un Resguardo Compuesto De: Un Jefe General Y Dos Subjefes, A Cuyas Órdenes Estarán Los Siguientes Empleados: Diez Y Siete Cabos, Que Se Distribuirán Entre Barranquilla, Torno, Puerto Belillo, Galerazamba, Santa Marta, Pozos Colorados, Tasajeras, Mondongal, Riohacha, Calamar Y Cartagena, Como Lo Estime Mas Conveniente El Jefe General Y De Acuerdo Con Las Órdenes Del Administrador General

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la vigilancia de las salinas y para el celo del contrabando, se crea un Resguardo compuesto de: Un Jefe General y dos Subjefes, a cuyas órdenes estarán los siguientes empleados: diez y siete Cabos, que se distribuirán entre Barranquilla, torno, Puerto Belillo, Galerazamba, Santa Marta, Pozos Colorados, Tasajeras, Mondongal, Riohacha, Calamar y Cartagena, como lo estime mas conveniente el Jefe General y de acuerdo con las órdenes del Administrador General. Tendrá también el Resguardo sesenta y cinco, Guardas, los cuales Serán distribuidos en los mismos lugares y en el número que en cada lugar, y para cada caso, sea necesario de acuerdo con las órdenes del Jefe General. Los Subjefes residirán en donde lo determine la Administración General. Habrá también en cada salina o grupo de salinas un Celador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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