Micelio

Artículo 10

Para La Vigilancia De Las Salinas Y Para El Celo Del Contrabando, Se Crea Un Resguardo Compuesto De: Un Jefe General Y Dos Subjefes, A Cuyas Órdenes Estarán Los Siguientes Empleados: Diez Y Siete Cabos, Que Se Distribuirán Entre Barranquilla, Torno, Puerto Belillo, Galerazamba, Santa Marta, Pozos Colorados, Tasajeras, Mondongal, Riohacha, Calamar Y Cartagena, Como Lo Estime Mas Conveniente El Jefe General Y De Acuerdo Con Las Órdenes Del Administrador General

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la vigilancia de las salinas y para el celo del contrabando, se crea un Resguardo compuesto de: Un Jefe General y dos Subjefes, a cuyas órdenes estarán los siguientes empleados: diez y siete Cabos, que se distribuirán entre Barranquilla, torno, Puerto Belillo, Galerazamba, Santa Marta, Pozos Colorados, Tasajeras, Mondongal, Riohacha, Calamar y Cartagena, como lo estime mas conveniente el Jefe General y de acuerdo con las órdenes del Administrador General. Tendrá también el Resguardo sesenta y cinco, Guardas, los cuales Serán distribuidos en los mismos lugares y en el número que en cada lugar, y para cada caso, sea necesario de acuerdo con las órdenes del Jefe General. Los Subjefes residirán en donde lo determine la Administración General. Habrá también en cada salina o grupo de salinas un Celador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 986 de 1922