Micelio

Artículo 39

Para La Provisión De Sal A Los Departamentos Del Pacífico, El Administrador General Hará Refinar Y Moler Sal De La Calidad Más Apropiada Y En La Cantidad Necesaria, Bien Sea Practicando Esas Operaciones Por Cuenta De La Administración, En Aparatos Que Se Obtendrán Para Ese Efecto, O Bien Contratándolas Con Particulares Que Tengan Dichos Aparatos, O Que, De Cualquier Modo, Estén En Capacidad De Hacerlo

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la provisión de sal a los Departamentos del Pacífico, el Administrador General hará refinar y moler sal de la calidad más apropiada y en la cantidad necesaria, bien sea practicando esas operaciones por cuenta de la Administración, en aparatos que se obtendrán para ese efecto, o bien contratándolas con particulares que tengan dichos aparatos, o que, de cualquier modo, estén en capacidad de hacerlo. El Administrador Seccional de Cali podrá hacer lo mismo,, cuando haya necesidad, con la sal de grano que se remita del Atlántico, o con la extranjera que importe , operación para la cual se le autoriza por el presente Decreto. Los particulares con quién se contrate el refinamiento o la molida de la sal, deberán someterse a la vigilancia de los Resguardos. Disposiciones varias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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